NOTA: Copia Certificada de Matrimonio, Padres de Francisco de Miranda
Certifico Yo: el infrascripto thente de Cura de esta Sta Iga Cathl. como en uno de los Libros Parroquiales qe es el 8. y corrte por ahora, donde se han sentado, y sientan las partidas de los matrimonios contrahidos entre la gente española, se halla una al fol. 55. cuyo tenor es el siguiente. =
En la ciud. de Caracas en veinte, y quatro de Abril de mil setess, quarenta, y nueve as. el Pe. Dn. Thomas Melo Presbro. con lica qe le di yo el Cura Rectr. de esta Cathl. assistio al Matrimonio, qe por palabras de presente contrageron in facie eccae. segn. Rito de N. Sta Me. Iga Dn Sebastian de Miranda, recidente en esta Ciud., hijo lexmo de Dn Gabriel de Miranda, y Da Ma Fraca. Ravelo, naturales de las Islas de Orotava, y Da Franca. Anta Rodríguez, hija lexma. de Dn. Anto Rodríguez, y Da Cathalina Gonzalez, en virtud del despo del Sor. Provor, con dispensa de las proclamas. Fueron testigos Dn. Lorenzo Rosel, y Vicente Texera: y para qe conste lo firmo: fha ut supra.= Dr. Dn. Blas Arraiz.
Concuerda con su original a qe me remito, y de pedimto. de parte lexma. doy la preste. qe firmo en la misma Sta. Iga. Cathl. de la Ciud. Mariana de Caracas à tres de Eno de mil Setess. setenta, y un años.=
Br. Geronimo Franco. de Urosa.
NOTA: Copia Certificada de Matrimonio, Padres de Francisco de Miranda
Certifico Yo, el infrascrito teniente de Cura de esta Santa Iglesia Catedral, cómo en uno de los Libros Parroquiales que es el 8 y corriente por ahora, donde se han sentado, y sientan las partidas de los matrimonios contraídos entre la gente española, se halla una al folio 55, cuyo tenor es el siguiente. =
En la ciudad de Caracas, en veinte y cuatro de Abril de mil setecientos cuarenta y nueve años, el Padre Don Thomas Melo, Presbítero, con licencia que le di yo el Cura Rector de esta Catedral, asistió al Matrimonio que por palabras de presente contrajeron in facie eccae, según Rito de Nuestra Santa Madre Iglesia, Don Sebastián de Miranda, residente en esta Ciudad, hijo legítimo de Don Gabriel de Miranda y Doña María Francisca Ravelo, naturales de las Islas de Orotava, y Doña Francisca Antonia Rodríguez, hija legítima de Don Antonio Rodríguez y Doña Catalina González, en virtud del despacho del Señor Provisor, con dispensa de las proclamas. Fueron testigos Don Lorenzo Rosel y Vicente Texera: y para que conste lo firmo: fecha ut supra.= Dr. Don Blas Arraiz.
Concuerda con su original a que me remito, y de pedimento de parte legítima doy la presente que firmo en la misma Santa Iglesia Catedral de la Ciudad Mariana de Caracas, a tres de Enero de mil setecientos setenta y un años.=
Br. Gerónimo Francisco de Urosa.