las. Rasiones respectivas á las Mugeres, y Niños, pertenecientes á dha. Tropa.
Extra
Articulo 13o
En consideración á las buenas disposiciones que para su defensa ha hecho el Governador Maxwell, y á la humanidad con que siempre ha tratado á todos los Prisioneros de Guerra, le concedo la distinción de que no sea considerado como Prisionero, sino hasta el punto en que desembarque con sus Tropas en el Puerto Británico de su destinación.
las Raciones respectivas a las Mujeres y Niños pertenecientes a dicha Tropa.
EXTRA
Artículo 13º—
En consideración a las buenas disposiciones que para su defensa ha hecho el Gobernador Maxwell, y a la humanidad con que siempre ha tratado a todos los Prisioneros de Guerra, le concedo la distinción de que no sea considerado como Prisionero sino hasta el punto en que desembarque con sus Tropas en el Puerto Británico de su destinación.