proceda V. E. con tan inviolable reserva en la execucion de esta providencia, que no pueda traslucirse por ningún conducto; y asi no debería confiarla á persona alguna, excepto el Comandte. Genl, del Exto. de operación, por ser Miranda de uno de los Cuerpos de su mando.
Participo á V. E. esta Rl. Resolución de orn. De S. M. para su puntual observancia. Dios gue. Á V. E. ms. As. Sn. Lorenzo á 2 de Novre. De 1781.—Josef de Galvez.—Sor.
Governador de la Havana.
Cagigal.
proceda V. E. con tan inviolable reserva en la ejecución de esta providencia, que no pueda traslucirse por ningún conducto, y así no debería confiarla a persona alguna, excepto al Comandante General del ejército de operación, por ser Miranda de uno de los Cuerpos de su mando.
Participo a V. E. esta Real resolución de orden de Su Majestad para su puntual observancia. Dios guarde a V. E. muchos años. San Lorenzo, 2 de noviembre de 1781. José de Gálvez. Señor Gobernador de La Habana.
Cagigal.