efecto ninguna ley, ninguna ordenanza, ninguna orden, ninguna razón autoriza á V. E. para estorvar que el equipage de Miranda fuese reconocido y registrado por el resguardo de Rentas á su entrada en la Ysla. Si contuviese algunos papeles ó cosas de tanta importancia que solo pudiesen manifestarse á V. E. devia haver transportado á esa ciudad con la correspondiente escolia, y conducido á la Aduana para sacar alli los tales papeles, y dexar los demás efectos sujetos al registro. De aqui es que todo procedimiento de V. E. para evitar el reconocimiento de lo conducido por aquel oficial, aun quando fuese su equipage; para coartar las facultades proprias del Yntendente; para impedir sus funciones á los empleados en rentas; ó para perseguir á estos protegiendo la introducción del contrabando; lo ha declarado S. M. violento y contrario á sus
efecto ninguna ley, ninguna ordenanza, ninguna orden, ninguna razón autoriza a V. E. para estorbar que el equipaje de Miranda fuese reconocido y registrado por el Resguardo de Rentas a su entrada en la Isla. Si contuviese algunos papeles o cosas de tanta importancia, que sólo pudiesen manifestar a V. E., debía haber transportado a esa ciudad, con la correspondiente escolta, y conducido a la Aduana para sacar allí los tales papeles y dejar los demás efectos sujetos al registro. De aquí es que todo procedimiento de V. E. para evitar el reconocimiento de lo conducido por aquel oficial, aun cuando fuese su equipaje, para coartar las facultades propias del Intendente, para impedir sus funciones a los empleados en Rentas o para perseguir a éstos, protegiendo la introducción del contrabando, lo ha declarado S. M. violento y contrario a sus