asimismo, todos los ausentes, cuyos asuntos están ahora o estarán bajo la dirección de apoderados, serán protegidos en sus derechos y privilegios, en la pacífica y tranquila posesión y goce de sus bienes y efectos, reales o personales, movibles o inmovibles o de cualquier otra naturaleza y podrán ellos mismos o por medio de sus apoderados, vender y deshacerse de ellos a su voluntad, de la misma manera que lo han hecho hasta ahora y el producto de esto será invertido en aquello que parezca más conveniente y de su agrado. Luego serán llevados con sus familias a cualquier parte de las posesiones de Su Majestad Británica, en barcos reglamentarios a cargo de ellos mismos. Les serán proporcionados los barcos necesarios y salvoconductos para protegerlos, así como sus familias y efectos, de los subditos y aliados de Su Majestad Católica, como si fuesen súbditos nativos de España.
Respuesta
Concedido por un año.
Artículo 15º—
Los habitantes, cualesquiera que sean, no estarán obligados a encontrar alojamiento a las tropas de Su Majestad Católica. La libertad de todos los negros, mulatos y mestizos libres será preservada.
Respuesta
Los habitantes buscarán alojamiento mientras sea necesario y no más tiempo. Concedido lo referente a la libertad de negros y mulatos, siempre y cuando el general Campbell libere a un negro libre apresado en la aldea.
Artículo 16º—
El libre ejercicio de la religión será permitido en toda la Provincia, como hasta ahora, sin poner ninguna coacción en ello.
Respuesta
Concedido por un año, hasta que sea conocida la voluntad del Rey, mi señor.
Artículo 17º—
Los negros que han sido alquilados y empleados en el trabajo de las fortificaciones durante el sitio,