Colombeia

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Artículo 23º— Todos los prisioneros tomados por las armas de España desde el pasado día 9 de marzo, se unirán a las guarniciones de los fuertes y puestos para ser evacuados y estar en las mismas condiciones estipuladas para ellos en el artículo 1º. Todos los prisioneros españoles que tenían dada palabra de honor en Pensacola o que ahora están en poder de las tropas británicas serán liberados, menos aquellos que serán acusados y excluidos por haber violado la palabra de honor. Concedido Artículo 24º— Los negros que se hayan fugado durante el sitio por miedo o aprensiones de peligro, serán devueltos a sus propietarios una vez hallados. Respuesta Concedido. . . O si se encuentra inconveniente, será dado su valor. Artículo 25º— Se proveerán alojamientos para las tropas británicas y marineros hasta que puedan embarcar a bordo de los transportes que han de ser equipados para ellos, según el artículo primero. Concedido Artículo 26º— El total e íntegro cumplimiento de la presente capitulación será observado "Bona Fide" y en donde surjan dudas no previstas en los artículos anteriores, queda entendido ser la intención de los grupos contractantes que sean determinadas de la manera más conforme a la humanidad y generosidad de sen­timiento. Concedido Fuerte George, Pensacola, 9 de mayo de 1781. P. Chester. Firmado: J. Campbell. Campamento de Pensacola. 9 de mayo de 1781. Firmado: B. de Gálvez. Artículos adicionales Artículo 27 °—En caso de que uno o más soldados o marine­ros británicos que ahora están ausentes de sus respectivos Cuerpos y errantes en los bosques, sean apresados en el futuro por las tropas españolas o sus aliados, serán considerados al igual que si, en la actualidad, fuesen una parte de la guarnición y como tal, en caso de que sean