Colombeia

en esta ciud de Caracas a quatro de Enero de mil Setecientos y Setenta y un as.

      D.Joseph Solano.                   Jph Ant de Urizar.

                                     Antemi

                        Franco Anto de Paúl. Sno . Pco.

Damos fee que el Señor Dn Jph. Solano de quien estan firmados los decretos de tres y quatro del corriente mes y año, es tal Goverr. y Capn Gral desta Prova y Precidente electo de la Rl Auda. del Districtto; y Dn Franco Anto de Paúl de quien se hallan authorisados dhos Decretos, es escribano pco. como se titula fiel legal, y de confianza; y Dn Joseph Thomas Punzel pr ante quien esta ebacuada la Informacion que antecede es tal esno. Rl tambien fiel, y de confianza; pr lo que a sus semejantes, y demás Instrumtos que ante el subsodho han pasado spre se les ha dado entera fee y credito judicial y extrajudicialmte. Caracas, y enero cinco de mil sets y settentta, y un as.

      Thomas Rodríguez                   Ferndo. Mexía             Manuel de Therreros

             Sno Rl.                              esno de R1 Hazda                   Sno. Pco.

en esta ciudad de Caracas, a cuatro de Enero de mil Setecientos y Setenta y un años.

     Don Joseph Solano.                   Joseph Antonio de Urizar.

                                        Ante mí

                              Francisco Antonio de Paúl. Escribano Público

Damos fe que el Señor Don Joseph Solano, de quien están firmados los decretos de tres y cuatro del corriente mes y año, es tal Gobernador y Capitán General de esta Provincia y Presidente electo de la Real Audiencia del Distrito; y Don Francisco Antonio de Paúl, de quien se hallan autorizados dichos Decretos es Escribano Público, como se titula fiel, legal y de confianza; y Don Joseph Thomas Punzel, por ante quien está evacuada la Información que antecede, es tal Escribano Real, también fiel y de confianza; por lo que a sus semejantes, y demás Instrumentos que ante el susodicho han pasado, siempre se les ha dado entera fe y crédito, judicial y extrajudicialmente. Caracas, y enero cinco de mil setecientos y setenta y un años.

       Thomas Rodríguez                        Fernando Mejía                       Manuel de Therreros

           Escribano Real                    Escribano De Real Hacienda           Escribano Público.