Colombeia

también dos reales efectivos á cada Prisionero común, lo que deverá dárseles en dinero de contado, y se les dejará emplear á su satisfacción, gozando los equitativos precios del Mercado. 4º Que no sera licito á los Centinelas, ó Guardias, que mantengan las custodias de Prisioneros hacer fuego sobre ellos, bajo de ningún pretexto, y si los Prisioneros cometieren algún desorden solo estarán sugetos a la Capitania General, que debe conocer de estas materias. Havana 9 de mayo de 1781—Diego Josef Navarro,— Samuel Pole.—Capn. 85 Regimto. Nº 2. Carta del Capitán Genl. De la Ysla de Cuba, al de la Jamaica… Emo. Señor:—Mui Sor. Mió: Haviendo tomado el mando de esta Ysla &c. poco tiempo hace, y hallando que en sus Castillos, y distritos existe un considerable numero de Prisioneros subditos de S. M. B.; sin que aun haya un Cartel, ó estipulación bajo cuio fundamento poderlos remitir inmediatamente, á que sean Cangeados en devida forma… Dirijo a V. E. la Persona del Capitán Dn. Franco. De Miranda, mi Edecán con plena facultad, y ordenes para que por si, y á mi nombre pueda estipular con V. E., y concluir un Cartel de Cange formal entre esta Ysla, y la de Jamaica, á fin de que por este modo consigan los Vasallos de ambos Soberanos, que tubieron la desgracia de perder su libertad en la onrosa defensa de su Patria el maior alivio posible. Espero que V. E. animado de los mismos liberales sentimientos de humanidad, se sirva admitir mis equitativas proposiciones, llevando á devido efecto la conclusión del convenio, que propongo á V. E. por medio del dho. Mi Edecán, en cuia Persona concurren todas aquellas circunstancias, é instrucción que requiere el presente asunto… por cuia razón le recomiendo particularmente á V. E. Yncluyo asimismo á V. E. la carta adjunta del Maior General Dn. Juan Campbell, p que enterado de la Capitulación, que entre este General, y Yo hizimos, se sirva mandar entregar el cange pactado al citado mi Edecán dn. Franco. De Miranda, comisionado igualmente pa
también dos reales efectivos a cada prisionero común, lo que deberá dárseles en dinero de contado, y se les dejará emplear a su satisfacción, gozando los equitativos precios del mercado. 4º— Que no será lícito a los centinelas o guardias que mantengan las custodias de prisioneros, hacer fuego sobre ellos, bajo ningún pretexto, y si los prisioneros cometieren algún desorden, sólo estarán sujetos a la Capitanía General, que debe conocer de estas materias. Habana, 9 de agosto de 1781. Diego José Navarro. Samuel Pole. Capitán 85 Regimiento. Nº.—2 Carta del Capitán Genl. De la Ysla de Cuba, al de la Ja maica… Excelentísimo Señor. Muy señor mío: Habiendo tomado el mando de esta isla poco tiempo hace, y hallando que en sus castillos y distritos existe un considerable número de prisioneros súbditos de Su Majestad Británica, sin que aún haya un Cartel o estipulación bajo cuyo fundamento poderlos remitir inmediatamente a que sean canjeados en debida forma. . . Dirijo a V. E. la persona del capitán Don Francisco de Miranda, mi edecán, con plena facultad y órdenes para que por sí, y a mi nombre, pueda estipular con V. E. y concluir un Cartel de Canje formal entre esta isla y la de Jamaica, a fin de que por este modo consigan los vasallos de ambos Soberanos, que tuvieron la desgracia de perder su libertad en la honrosa defensa de su patria, el mayor alivio posible. Espero que V. E., animado de los mismos liberales sentimien­tos de humanidad, se sirva admitir mis equitativas proposiciones, llevando a debido efecto la conclusión del convenio que propongo a V.E. por medio del dicho mi edecán, en cuya persona concurren todas aquellas circunstancias e instrucción que requiere el presente asunto, por cuya razón le recomiendo particularmente a V. E. Incluyo asimismo a V. E. la carta adjunta del Mayor General Don Juan Campbell, para que enterado de la Capitulación que entre este general y yo hicimos, se sirva mandar entregar el Canje pactado al citado mi edecán, Don Francisco de Miranda, Comisionado igualmente pa