Colombeia

á la verdad es, de que haya havido Militares del primer rango que hubiesen incurrido en la propria quimera!... me consta que al Almirante Parker se le escrivieron de oficio (siendo el Portador e informante de la comisión otro Almirante) mil sandeces sobre el proprio particular: hizo inmediatamente que se examinase la materia; y hallando vagas todas las especies, é infundado el informe se enfadó, como era justo, y me acaba de dar nuevas seguridades de su protección, y de coadyuvar al pronto, y feliz despacho de mi negociación.—Me prometo que si el Exmo. Señor Governador quisiese tomar igual providencia, no desmerecería yo menor satisfacción. Siento infinito estos incidentes, por lo que han podido incomodar á su Exa., y otros Gefes, turbando la buena fée, y armonía necesaria para la conclusión final de asuntos tan interesantes á ambas Naciones en general, y á los Subditos desgraciados pr. la suerte de la guerra en particular—. Repito mis mas atentas expresiones á su Exa.; y quedo siempre de Vm.. con fino afecto. Su mas ovediente y fiel servidor Franco. de Miranda. Sor. Dn. Alexandro Dirom. Carttel entre las Yslas de Cuba, y Jamaica 1781. Convenio para el Cange de Prisioneros entre el Mariscal de Campo dn. Juan Manuel de Cagigal, Governador de la Havana, y Capitán General por su Magestad Catholica de la Ysla de Cuba, y sus dependencias &c. &c. &c.: Su Excelencia el Maior General Dalling, Capitán General, Governador, y Comandante en Gefe por su Magestad Británica de la Ysla de Jamaica; y el Caballero Pedro Parker, ViceAlmirante de la Escuadra blanca, y Comandante en Jefe de los Navios, y Embarcaciones de su Magestad Británica empleados, y por Emplear en dicha Ysla de Jamaica, y en el Golfo de México, desde el Rio Missisipi, hasta el Cabo de Florida. Articulo 1º Todos los oficiales del Rey, en servicio de mar ó de tierra de qualesquiera de ambas Naciones, como asimismo los Cirujanos de Regimientos, y de Embarcaciones del Rey, que sean hechos Prisioneros, serán Cangeados por Prisioneros de igual Rango, ó como en adelante se estipulase.
á la verdad es, de que haya havido Militares del primer rango que hubiesen incurrido en la propria quimera!... me consta que al Almirante Parker se le escrivieron de oficio (siendo el Portador e informante de la comisión otro Almirante) mil sandeces sobre el proprio particular: hizo inmediatamente que se examinase la materia; y hallando vagas todas las especies, é infundado el informe se enfadó, como era justo, y me acaba de dar nuevas seguridades de su protección, y de coadyuvar al pronto, y feliz despacho de mi negociación.—Me prometo que si el Exmo. Señor Governador quisiese tomar igual providencia, no desmerecería yo menor satisfacción. Siento infinito estos incidentes, por lo que han podido incomodar á su Exa., y otros Gefes, turbando la buena fée, y armonía necesaria para la conclusión final de asuntos tan interesantes á ambas Naciones en general, y á los Subditos desgraciados pr. la suerte de la guerra en particular—. Repito mis mas atentas expresiones á su Exa.; y quedo siempre de Vm.. con fino afecto. Su mas ovediente y fiel servidor Franco. de Miranda. Sor. Dn. Alexandro Dirom. Cartel entre las Islas de Cuba y Jamaica, 1781. Convenio para el Canje de Prisioneros entre el Mariscal de Campo D. Juan Manuel de Cagigal, Gobernador de la La Habana y Capitán General por Su Majestad Católica de la isla de Cuba y sus dependencias, etc., etc.; Su Excelencia el Mayor General Dalling, Capitán General, Gobernador y Comandante en Jefe por Su Majestad Británica de la isla de Jamaica; y el Caballero Pedro Parker, Vicealmirante de la Escuadra Blanca y Comandante en Jefe de los navíos y embarcaciones de Su Majestad Británica, empleados y por emplear en dicha isla de Jamaica y en el golfo de México desde el río Misisipi hasta el Cabo de Florida. Artículo 1º— Todos los oficiales del Rey, en servicio de mar o de tierra, de cualesquiera ambas naciones, como asimismo los cirujanos de regimientos y de embarcaciones del Rey, que sean hechos prisioneros, serán canjeados por prisioneros de igual rango o como en adelante se estipulase.