Colombeia

una ú otra parte; ni tampoco el restringir las facultades de ambos Governadores para que puedan despachar un Flagatrus con menor numero de Prisioneros, siempre que lo requieran las circunstancias. Articulo 14. Por el pasage, y manutención de cada Oficial de Rey, Capitán de corsario, y Mercante, ó Persona de distinción se pagará veinte y cinco pesos; deviendo comer siempre en la Mesa del Capitán. El passage, y alimento de Marineros, y Soldados, ó qualesquiera otra Persona sugeta á Cange será pagado con doce pesos por cada individuo. Articulo 15. Los Puertos destinados para efectuar este Cange, serán la Havana, ó Batabanó en Cuba, y Kingston en Jamaica; en caso de accidente, ó temporal podrán los Flagatruses tomar el Puerto mas inmediato. Articulo 16. En orden a procurar la mas pronto éxecucion de este Cartel, darle la fuerza devida, y hacerle observar del modo mas inviolable, firmamos, y sellamos el presente, prometiendo conformarnos en todo su contenido, mientras que nuestras Cortes respectivas (á quienes se remitirá sin dilación para la ratificación) no lo dispongan de otro modo. Dado en Santiago de la Vega, y á bordo del Navio de su Magestad el Ramillies, en la Bahia de Puerto Real de la Jamaica, el 18 de Noviembre de 1781. Juan Dalling Pedro Parker Francisco de Miranda Comisionado por el Capitán Genl, de la Ysla de Cuba. Juan Clements, Dep. Sec. Por mandado del ViceAlmirante Samuel Hodgson.
una u otra parte, ni tampoco el restringir las facultades de ambos gobernadores para que puedan despachar un Flagatrus con menos número de prisioneros, siempre que lo requieran las circunstancias. Artículo 14º— Por el pasaje y manutención de cada oficial de Rey, capitán de corsario y mercante o persona de distinción, se pagará veinticinco pesos, debiendo comer siempre en la mesa del capitán. El pasaje y alimento de marineros y soldados, o cuales quiera otra persona sujeta a canje, será pagado con doce pesos por cada individuo. Artículo 15º— Los puertos destinados para efectuar este Canje, serán La Habana o Batabanó en Cuba, y Kingston en Jamaica; en caso de accidente o temporal, podrán los Flagatruses tomar el puerto más inmediato. Artículo 16º— En orden a procurar la más pronta ejecución de este Cartel, darle la fuerza debida y hacerlo observar del modo más inviolable, firmamos y sellamos el presente, prometiendo conformarnos en todo su contenido, mientras que nuestras Cortes respectivas (a quienes se remitirá sin dilación para la ratificación) no lo dispongan de otro modo. Dado en Santiago de la Vega y a bordo del Navío de Su Majestad "Ramillies", en la bahía de Puerto Real de la Jamaica, el 18 de noviembre de 1781. Juan Dalling Pedro Parker. Francisco de Miranda Comisionado por el Capitán General de la Isla de Cuba Juan Clements, Dep. Sec. Por mandado del Vicealmirante Samuel Hodgson