Pena por adulterio.
Si cualquier persona cometiera adulterio y fuera declarada culpable por el Tribunal Supremo, él, ella o ellos serán llevados al patíbulo y dejados allí por espacio de una hora, con una cuerda o cuerdas alrededor del cuello o cuellos de él, ella o ellos, y la otra punta arrojada por encima del patíbulo; y también será severamente azotado en el cuerpo desnudo, sin exceder de treinta y nueve latigazos.
Llevará a partir de las veinticuatro horas después de haber sido convicto, durante su permanencia en este Estado, una "A" mayúscula de dos pulgadas de largo, y tamaño proporcionado, recortada en tela de color opuesto a su vestimenta y cosida sobre su prenda superior, en la parte exterior del brazo o sobre su espalda, bien a la vista. Y si una persona o personas, después de haber sido sentenciadas y condenadas por tal delito, son en algún momento halladas sin llevar su letra de este modo, durante su residencia en este Estado, serán, por autorización de cualquier juez municipal, aprehendidas en el acto y azotadas públicamente, sin exceder de quince latigazos, y así de cuando en cuando, "toties quoties".
La misma pena para personas divorciadas cohabitando juntas.
Que si un hombre y una mujer, que hayan sido o sean divorciados de acuerdo con la ley, o cuando su matrimonio haya sido o sea declarado nulo y sin efecto, cohabitasen o conversasen juntos, como marido y mujer, y sean convictos de ello, como mencionado, esa persona sufrirá los mismos castigos y penas arriba señalados.
Pena por poligamia.
Séase además decretado por la mencionada autoridad, que si una persona o personas, en este Estado, están casados o casasen luego, y proyectasen en algún momento casarse con otra persona, estando vivo el primer marido o esposa o continuaren a vivir juntos casados de este modo, cada uno de estos culpables sufrirá la misma pena y castigo que en caso de adulterio, y tal matrimonio será, y queda declarado por la presente, de ningún valor y efecto. Dichos culpables serán juzgados en el condado donde sean aprehendidos.
Requisitos.
Sea siempre estipulado que esta ley o cláusula contenida en ella, no se extienda a ninguna persona o personas cuyo marido o esposa permanezca allende los mares por espacio de siete años seguidos; o cuyo marido o esposa se ausentase el uno del otro, por espacio de siete años consecutivos, en cualquier parte de éste o de los Estados Unidos de América, o en otra parte, sin saber uno de ellos si el otro vive todavía durante ese tiempo.
Sea también estipulado que esta ley no se extienda a una persona o personas, cuyo marido o esposa se haya dado o se haga a la mar en un barco con rumbo de un puerto a otro, cuándo la travesía se hace normalmente en tres meses, y que de dicho barco no se haya tenido, o no se tengan, noticias por espacio de tres años completos después de haberse hecho a la mar de tal puerto, o sólo se tengan noticias bajo circunstancias que más bien confirmen la opinión general de haberse perdido el barco y su tripulación. Pero en tal caso, el asunto deberá ser llevado ante la Corte Suprema, y llamado a comparecer la persona, cuyo marido o esposa se ha, o está, separado de ella o de él, de esta manera puede ser declarada soltera y desligada del matrimonió. Luego de tal declaración y obtenida su libertad de la mencionada Corte Suprema, puede casarse de nuevo legalmente, no obstante cualquier cláusula contraria de esta ley.
Sea también estipulado que esta ley no se extenderá a cualquier persona o personas que estén, o hayan estado al momento de ese matrimonio separadas por una sentencia de divorcio…