Proyecto para establecer un Banco del Estado de Nueva York.
Para el comercio y la sociedad en general, los grandes beneficios que derivan del funcionamiento de Bancos con normas bien reguladas, especialmente bajo gobiernos republicanos o donde la intervención del poder arbitrario está restringida por la ley, es un hecho universalmente reconocido.
Los Bancos de Venecia, Ámsterdam y Londres son ejemplos sorprendentes en Europa; el de Filadelfia, aunque en sus comienzos, no sólo ha dado grandes ganancias a sus propietarios, sino que ha apoyado y creado un Sistema de Crédito extremadamente ventajoso y necesario para su comercio y beneficios.
Un Banco no es solamente un lugar seguro para el dinero, sino que ayuda también a los grandes y pequeños comerciantes con descuentos a bajo interés. Obliga a la sociedad a tener puntualidad en los contratos; facilita otros nuevos, y sorpresivamente aumenta la capacidad de hacer más negocios en menos tiempo y con mejores facilidades para todos los interesados. Por lo tanto, aquí se propone:
1) Que sea establecido un Banco con el nombre de Banco del Estado de Nueva York.
2) Que el capital esté compuesto por 750 acciones de mil dólares cada una.
3) Que cuando hayan sido suscritas 300 acciones, se notificará públicamente a los suscriptores a fin de elegir un gobernador y seis directores, quienes publicarán las normas y reglamentaciones que consideren conveniente para dirigir el Banco.
4) Que cada suscriptor deberá pagar una tercera parte de su suscripción en efectivo, el día que los directores lo requieran.
5) Que por las dos terceras partes restantes, una fianza respaldada por una propiedad, será dada en hipoteca o traspasada en fideicomiso, como se determinará posteriormente. No se admitirán propiedades o tierras fuera de este Estado y del Estado de New Jersey, y todas ellas serán recibidas a un precio no mayor de los dos tercios de su valor.
6) Que cada suscriptor someterá su título para ser inspeccionado por las personas nombradas por el Banco, y presentará un plano de las tierras para ser conservado en los archivos del Banco, con la descripción de sus características, presentando pruebas satisfactorias de su valor y comprometiéndose a cancelar cualquier diferencia que se encontrase.
7) Si un suscriptor desea redimir sus tierras, las reemplazará con otras, a satisfacción de los directores, con el fin de que las fianzas hipotecarias garanticen siempre el crédito y el fondo financiero del Banco.
8) Los directores pueden pedir en préstamo hasta por la cantidad de una tercera parte de las tierras, en caso que crean necesario aumentar el dinero efectivo, pero no más allá.
9) Que las elecciones de gobernador y directores sean celebradas anualmente el primer día de marzo. Cada suscriptor de dos acciones tendrá un voto o de acuerdo con el número que posea. El gobernador o los directores deberán poseer al menos cuatro acciones.
10) Las acciones serán transferibles en presencia de ambas partes o sus apoderados.
11) Que dos directores y el gobernador, o uno de los directores en ausencia de éste y con su autorización deberán asistir en permanencia, mientras el Banco esté abierto y ningún dinero puede ser pagado sin su aprobación.
12) Que todo rédito y demás beneficios obtenidos por el dinero efectivo y las garantías, deberán ser declarados y pagados cada seis meses; y esto será comunicado al menos un mes antes de efectuar los pagos.
13) Que ningún suscriptor sea responsable de las deudas del Banco por una suma mayor de la que haya suscrito, y que ningún sueldo sea entregado al gobernador o a los directores, hasta después del primer dividendo, cuando durante una reunión, lo decida la mayoría de los accionistas.
Un Registro queda abierto en el N° 6, Wall Street, por el señor Stephen Sayre, quien atenderá las inscripciones y mantendrá correspondencia sobre el asunto.