Colombeia

General de la Provincia de Venezuela, con el góce de todas las preheminencias, exempciones, fueros, y prerrogatibas Militares que le corresponden como tal Capitan reformado, y el permiso de que pudiese llevar baston, y bestir el uniforme del nuevo Vatallon de Milicias de aquella Provincia; y respecto de faltàr el motivo de la quexa de los Oficiales de este Cuerpo, nacida de nó querér alternár con él, impongo perpetuo silencio sobre la indagacion de su calidad y origen, y apercivo con privacion de empleo, y otras severas penas a qualquiera Militar, y individuo del Ayuntamiento de la Ciudad de Caracas que por escrito, ò de palabra no le traten en los mismos terminos que acostumbraban anteriormente, y le motegen sobre el asunto: Por tanto ordeno, y màndo a mi Governador y Capitan General de la expresada Provincia de Venezuela, ampàre en mi Real nombre al citado Dn Sebastian de Miranda en el goze de las expresadas preheminencias Militares, sin permitir

General de la Provincia de Venezuela, con el goce de todas las preeminencias, exenciones, fueros, y prerrogativas Militares que le corresponden como tal Capitán reformado, y el permiso de que pudiese llevar bastón, y vestir el uniforme del nuevo Batallón de Milicias de aquella Provincia; y respecto de faltar el motivo de la queja de los Oficiales de este Cuerpo, nacida de no querer alternar con él, impongo perpetuo silencio sobre la indagación de su calidad y origen, y apercibo con privación de empleo, y otras severas penas a cualquier Militar, e individuo del Ayuntamiento de la Ciudad de Caracas que por escrito, o de palabra no le traten en los mismos términos que acostumbraban anteriormente, y le motejen sobre el asunto: Por tanto ordeno, y mando a mi Gobernador y Capitán General de la expresada Provincia de Venezuela, ampare en mi Real nombre al citado Don Sebastián de Miranda en el goce de las expresadas preeminencias Militares, sin permitir