que se le moleste por ningun Juez, ni Justicias por el uso del baston y uniforme, por sèr asi mi voluntad. Fho en San Ildefonso.... a doce... de Septiembre de... mil setecientos y setenta.
Yo El Rey.
Por Mdo del Rey Nro Sr .
Thomas del Mello.
Dupdo
Refrendia y Secretria
Diez y seis rs y med°
de pta.
Para qe à Dn Sebastian de Miranda, vecino de la Ciudad de Caracas se le guarden las preheminencias Militares de Capitan reformado, y no se le impida el úso del baston, y uniforme del nuevo Vatallón de Milicias, con lo demas qe se expresa.
Corregido.
que se le moleste por ningún Juez, ni Justicias por el uso del bastón y uniforme, por ser así mi voluntad. Firmado en San Ildefonso.... a doce... de Septiembre de... mil setecientos setenta.
Yo, El Rey.
Por Medio del Rey Nuestro Señor
Thomas del Mello
Duplicado
Refrendería y Secretaría
Diez y seis reales y medio
de peseta.
Para que a Don Sebastián de Miranda, vecino de la Ciudad de Caracas se le guarden las preeminencias Militares de Capitán reformado, y no se le impida el uso del bastón y uniforme del nuevo Batallón de Milicias, con lo demás que se expresa.
Corregido.