Mayor: y por quanto no se ha notificado a los individuos del Ilustre Ayuntamto, se ha de servir V. S. mandar que el presente Escrivano en el primero dia que se celebre Cavildo Ordinario, pase à su sala Capitular, y en ella haga savèr, y notificàr el contenido de la citada Rl Cedula; y que para que en lo sucesivo no se pueda ignoràr, y alegar ignorancia, se copie en los Libros de Ayuntamiento la citada Rl Cedula, diligencia de posesion, y este Escrito; y que dho Escrivano me dé testimonio de la Acta, y demàs diligencias que alli se actuaren para en guarda de mi Dro: y que el presente Escrivano arrime à los Autos que segui contra el mencionado D. Juan Nicolas de Ponte, y D. Martin de Tovar, un testimonio de la misma Rl Cedula, para que allí conste en todo tpo. la real deliveracion de S. M., anotandose por el mismo preste Escrivano en los mismos Autos, en los parajes que permitan el papèl cellado la Rl resolucion, a fin de que en la posteridad no se repela de ellos el testimonio, y pueda constar en los mismos Autos alguna noticia. Y que finalmte. se me den por el preste Escrivano los Testimonios integros que le pida para en guarda de mi Dro.: por tanto
A. V. S. Suplico asi lo provea, y mande, y para ello en lo necero.
Sebastian de Miranda
Hagase saber el Real despacho que se produce al Muy Iltre. Ayuntamiento para su obserbancia, y cumplimiento en la parte que le toque, y copiandose en èl libro de
Mayor: y por cuanto no se ha notificado a los individuos del Ilustre Ayuntamiento, se ha de servir V. S. mandar que el presente Escribano en el primer día que se celebre Cabildo Ordinario, pase a su sala Capitular, y en ella haga saber, y notificar el contenido de la citada Real Cédula; y que para que en lo sucesivo no se pueda ignorar, y alegar ignorancia, se copie en los Libros de Ayuntamiento la citada Real Cédula, diligencia de posesión, y este Escrito; y que dicho Escribano me dé testimonio de la Acta, y demás diligencias que allí se actuaren para en guarda de mi Derecho: y que el presente Escribano arrime a los Autos que seguí contra el mencionado Don Juan Nicolás de Ponte, y Don Martín de Tovar, un testimonio de la misma Real Cédula, para que allí conste en todo tiempo la real deliberación de S. M., anotándose por el mismo presente Escribano en los mismos Autos, en los parajes que permitan el papel sellado la Real resolución, a fin de que en la posteridad no se repela de ellos el testimonio, y pueda constar en los mismos Autos alguna noticia. Y que finalmente se me den por el presente Escribano los Testimonios íntegros que le pida para en guarda de mi Derecho: por tanto
A. V. S. Suplico así lo provea, y mande, y para ello en lo necesario.
Sebastián de Miranda
Hágase saber el Real despacho que se produce al Muy Ilustre Ayuntamiento para su observancia, y cumplimiento en la parte que le toque, y copiándose en el libro de