Decreto No. 254 de la Convencion Nacional, del 16 de diciembre de 1792, año primero de la Republica Francesa, relativo a que quien quiera que proponga o intente romper la unidad de la Repulbica, sera castigado con la muerte.
La Convencion Nacional decreta, que quienquiera proponga, o intente romper la unidad de la República francesa, o desprender de ella partes integrantes para unirlas a un territorio extranjero, será castigado con la muerte.
En nombre de la Republica, el Consejo Ejecutivo Provisional manda y ordena a todos los Cuerpos Administrativos y Tribunales, que la presente Ley sea consignada en sus registros, leída, publicada, fijada en carteles, y ejecutada en sus Departamentos y lugares de su incumbencia; en testimonio de lo cual, hemos puesto nuestra firma y el sello de la República.