Colombeia

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Que en las circunstancias extraordinarias en las que le han colocado acontecimientos imprevistos por todas las leyes, no puede conciliar lo que debe a la fidelidad inquebrantable de la Constitución, con su firme resolución de enterrarse bajo las ruinas del templo de la libertad, antes que dejarla perecer; Que recurriendo a la soberanía del pueblo, y tomando al mismo tiempo las precauciones indispensables para que este recurso no se vuelva ilusorio por traiciones, decreta lo siguiente: Artículo primero. Se invita al pueblo francés a formar una Convención Nacional; la comisión extraordinaria presentará mañana un proyecto para indicar el modo y la fecha de esta convención. Artículo segundo. El jefe del poder ejecutivo queda provisoriamente suspendido de sus funciones, hasta que la Convención Nacional se haya pronunciado sobre las medidas que ella crea tener que adoptar, para asegurar la soberanía del pueblo y el reino de la libertad y de la igualdad. Artículo tercero. La Comisión extraordinaria presentará en el día, el modo de organizar un nuevo ministerio; los ministros actualmente en actividad, continuarán provisoriamente el ejercicio de sus funciones.