de cualquier grado que sea, y general de ejército, quien, en estos días de alarma, abandone su puesto, es declarado infame y traidor a la patria.
Artículo décimo.
El departamento y la municipalidad de París harán proclamar en el acto y solemnemente, el presente decreto.
Artículo undécimo.
Será enviado, por correos extraordinarios, a los ochenta y tres departamentos, los cuales estarán en la obligación de hacerlo llegar en las veinticuatro horas a las municipalidades de su incumbencia, para ser proclamado con la misma solemnidad.
Mandamos y ordenamos a todos los cuerpos administrativos y tribunales, que los presentes artículos sean consignados en sus registros, leídos, publicados y fijados en carteles en sus departamentos y competencias respectivas, y ejecutados como ley del Reino. En testimonio de lo cual, hemos hecho poner el sello del Estado a los presentes artículos. En París, el diez de agosto de mil setecientos noventa y dos, año cuarto de la libertad. En nombre de la nación,
Firmado, Danton.
Imprenta Nacional