Colombeia

2o R. Concedido; en el supuesto de que qualquiera Abitante que quisiese residir en qualquiera de estas islas, después de espirado el termino de 18 meses; estará obligado á prestar juramento de fidedad á S. M. C. 3o R. Concedido en lo general, con tal de que estos privilegios, derechos, onores, y emolumentos no traigan perjuicio ni impidan las reglas establecidas de policia, España, ó sus Aliados, hasta que, un numero igual de Prisioneros pertenecientes á España, ó sus Aliados se dé pr. La Ynglaterra; según las reglas establecidas de igualdad. Articulo 2o Todos los oficiales Cibiles y Militares, y demás Avitantes, que quisiesen ausentarse de estas Yslas tendrán permiso para hacerlo con sus familias, Esclavos y otros efectos de qualesquiera especie que sean; y se les concederá diez, y ocho meses de tiempo para transar todos sus negocios, y vender sus efectos. Articulo 3o Todos los Avitantes de las Yslas que comprehende la jurisdicción de este Gobierno, asi seculares como Eclesiásticos se les conservará en el uso, y posesión de sus bienes, y propiedad de
Respuesta Concedido: En el supuesto de que cualquier habitante que quisiese residir en cualquiera de estas Islas, después de expirado el término de 18 meses, estará obligado a prestar juramento de fidelidad a S.M.C. Respuesta Concedido en lo general, con tal que estos privilegios, derechos y honores no traigan perjuicio ni impidan las reglas establecidas de policía, España o sus Aliados hasta que un número igual de Prisioneros pertenecientes a España o sus aliados se dé por la Inglaterra según las reglas establecidas de igualdad. Artículo 2°— Todos los oficiales Civiles y Militares y demás habitantes que quisiesen ausentarse de estas Islas, tendrán permiso para hacerlo con sus familiares, Esclavos y otros efectos de cualquiera especie que sean, y se les concederá diez y ocho meses de tiempo para transar todos sus negocios y vender sus efectos. Artículo 3º— Todos los Habitantes de las Islas que comprende la jurisdicción de este Gobierno, así seculares como Eclesiásticos, se les conservará en el uso y posesión de sus bienes y propiedad de