Colombeia

ni las ordenes Militares de la Plaza. 4o R. Concedido durante la Guerra. 5o R. Todas las Embarcaciones, Vageles, Droguers y Botes, qe. actualmente se hallan en los Puertos de las Yslas de Bahama, y fuesen efectivamente pertenecientes á los Avitantes de dhas Yslas, se considerarán como propiedad de dhos. Avitantes; y todas las demás Embarcaciones (excepto las neutrales) que se hallasen actualmte. en estas Yslas cuia propiedad fuese de qualqa otro Yndividuo ó Yndividuos que no fuesen Avitantes de estas Yslas, pertenecerán á S. M. C; igualmte. qe. toda la Artilla, Armas, y Municiones de Guerra qe. hubiese a bordo de qualesqa Embarcación. Y ninguna de todas las mencionadas Embarcacs. Vageles &c, podrá ser vendido ni entregado á ningún Enemigo de S. M. C. 6o R. Respondido en el 2o qualesquiera especie que sea igualmente que en el goze de sus derechos, privilegios, y honores, y emolumentos, y los Mulatos, y Negros libres se les conservará en su libertad, y propiedad. Articulo 4o Los Avitantes no pagarán otro derecho, que el que pagaban á S. M. B. sin niguna otra tasa ó impuesto. Articulo 5o Las Embarcaciones, Vageles, y Droguers, que pertenecen á los Avitantes de estas Yslas, se considerán como propiedad de los dos Avitantes. Articulo 6o Los Avitantes observarán una exacta neutralidad; y no se les forzará á tomar Armas contra S. M. B.
ni las órdenes militares de la Plaza. Respuesta Concedido durante la guerra. Respuesta Todas las Embarcaciones, Bajeles, Droguers y Botes que actualmente se hallan en los Puertos de las Islas de Bahama, y fuesen efectivamente pertenecientes a los habitantes de dichas Islas, se considerarán como propiedad de dichos habitantes: y todas las demás Embarcaciones (excepto las neutrales) que se hallasen actualmente en estas Islas, cuya propiedad fuese de cual­quier otro Individuo o Individuos que no fuesen habitantes de estas Islas, pertenecerán a S.M.C; igualmente que toda la Artillería, Armas y Municiones de Guerra que hubiese a bordo de cualquiera embarcación. Y ninguna de todas las mencionadas Embarcaciones, Bajeles, &., podrá ser vendido ni entregado a ningún enemigo de S.M.C. Respuesta Respondido en el 2º cualquiera especie que sea, igualmente que en el goce de sus derechos, privilegios y honores y emolumentos, y los Mulatos y Negros libres se les conservará en su libertad y propiedad. Artículo 4°— Los habitantes no pagarán otro derecho que el que pagaban a S.M.B. sin ninguna otra tasa o impuesto. Artículo 5º— Las Embarcaciones, Bajeles y Droguers que pertenecen a los habitantes de estas Islas se considerarán como propiedad de los dichos habitantes. Artículo 6º— Los habitantes observarán una exacta neutra­lidad, y no se les forzará a tomar Armas contra S.M.B.