Colombeia

es digna de castigo: Está prevenido en el artico octavo que sin expresa licencia, y por escrito del Sor. Governador y Capn. Gral no se deje entrar a persona alguna en el Fuerte: á este preciso requisito ha faltado Vmd. en haver impedido entrasen en la tarde del dia 19 varios Oficiales Yngleses, sin exigir la citada Orn., ó licencia por escrito: Esta falta es tanto mas reparable quanto los sugetos eran enemigos y por este solo hecho se les devio negar la entrada á todo transe, en esta inteligencia, y la de estar ya noticioso el Sor. Govor. y Capn. Gl. Me previene no considera bastante a llenar la obligación ninguna de las razones que se motiven de no haver impedido viesen las obras de se fuerte los referidos sugetos, respecto á que debe preceder orn. Suia por escrito y que siendo la materia de las mas delicadas del
es digna de castigo. Está prevenido en el artículo 8º, que sin expresa licencia y por escrito del señor gobernador y capitán general, no se deje entrar a persona alguna en el Fuerte; a este preciso requisito ha faltado Vm., en haber impedido entrasen en la tarde del día 19 varios oficiales ingleses, sin exigir la citada orden o licencia por escrito. Esta falta es tanto más reparable cuanto los sujetos eran enemigos, y por este solo hecho se les debió negar la entrada a todo trance. En esta inteligencia, y la de estar ya avisado, el señor gobernador y capitán general me previene no considera bastante a llenar la obligación, ninguna de las razones que se motiven de no haber impedido viesen las obras de ese Fuerte los referidos sujetos, respecto a que debe preceder orden suya por escrito, y que siendo la materia de las más delicadas del