Aduana, lugar qe. el Rey tiene destinado para el examen de los que se aprehenden, y en donde quando huviese de ser secreto, hay almasenes en qe. verificarlo : V. E. como en quien reside el mando de las armas, sin previo consentimiento mió, ha resuelto qe. los géneros, y efectos se trasladen á la Punta, y me franquea qe. alli concurra á inspeccionarlos: Efectivamente se ha ejecutado, ya según me avisa el Cavo del resguardo, y yo no puedo responder por ellos en otro lugar qe. en la Aduana, ni después qe. se quito á los Guardas; puedo tampoco asegurar su integridad.—Si V. E. previene, qe. sin qe. pase mas tiempo, se traslade á uno de los Almasenes de la Aduana resivire en el con mucho gusto a V. E. y alli se practicara el reconocimiento, y V. E. dispondrá de los papeles; pero de lo Contrario, ó corriendo mayor dilazon. se servirá V. E. progresar en el asunto a lo qe. estime combeniente, en la inteligencia de qe. Yo me abstengo de inherirme de otra suerte en el, bajo la mas formal protesta, de qe. No sean de mi cargo las resultas; y de qe. El temor de mayor escándalo, y de no ver mas abatida la jurisdicción del Ministerio Contra las ordenes del Rey, y espreso articulo de las instrucciones del Gobierno de V. E. me obligan a tomar este temperamento.—Dios gue. Á V. E. ms. As
aduana, lugar a un que el Rey tiene destinado para el examen de los que se aprehenden y en donde, cuando hubiese de ser secreto, hay almacenes en que verificarlo. V. E. como en quien reside el mando de las armas, sin previo consentimiento mío, ha resuelto que los géneros y efectos se trasladen a la Punta y me franquea que allí concurra a inspeccionarlos. Efectivamente, se ha ejecutado ya, según me avisa el cabo del resguardo, y yo no puedo responder por ellos en otro lugar que en la aduana, ni después que se quitó a los guardas, puedo tampoco asegurar su integridad. Si V. E. previene que sin que pase más tiempo, se traslade a uno de los almacenes de la aduana, recibiré en él, con mucho gusto, a V. E. y allí se practicará el reconocimiento y V. E. dispondrá de los papeles; pero de lo contrario, o corriendo mayor dilación, se servirá V. E. progresar en el asunto a lo que estime conveniente, en la inteligencia de que yo me abstengo de injerirme de otra suerte en él, bajo la más formal protesta de que no sean de mi cargo las resultas, y de que el temor de mayor escándalo y de no ver más abatida la jurisdicción del Ministerio contra las órdenes del Rey y expreso artículo de las instrucciones del Gobierno de V. E., me obligan a tomar este temperamento. Dios guarde a V.E. muchos años,