Colombeia

Havana 20 de Dizre. de 1781.—Exmo. Sor. B. L. Mo su mas atento, y seguro servidor. Juan Ygno de Urriza.—Exmo Señor D. Juan Manuel de Cagigal. Nº 16. Mui Señor mió: después de excluidos de los muebles depocitados por mi orden el dia 17 del corriente, en Almasen del Castillo de la Punta, los que con mi permiso se desembarcaron en Batabanó con el Equipage del Tente. Coronel D. Franco. de Miranda y acompañó el resguardo de Ventas lita. dho. Castillo, quedan existentes quatro baúles, un baulito dos cuchilleras, un Cesto con botas fuertes, dos emboltorios de zapatos, quatro azaf áticos de Charol, un guardajoyas de Cartón acharolado con un bulto, y siete piesas de pañuelos de listado azul y blanco con expresión de haverse desembarcado de los Flagatruses por los guardas de rentas quienes los agregaron á dho Equipage.—He mandado queden en el Almasen, y lo estaran a la orden de V. S. mientras dispone de ellos, como tomados, por el ministerio de rentas en la inteligena de qe sus interesados serán tratados en el Tribunal de V. S. con todos los fueros de Parlamentarios, pues aunqs. En oficio de 19 del corriente espresa V. S. qe. Dejan de serlo, y se combierten en barcos negociantes con una potencia enemiga sujetándose en todo á las Leyes del ministerio luego qe. Son aprehendidos en contrabando. No devera V. S. considerar con esta calidad lo qe. Con mi orden se desembarco y conducia en las carretas para qe. Por ello se vicie lo demás ni juzguen derogados sus fueros, y privilegios. Un bastón usado y otro nuevo qe. El fiel D. Migl.. De Chaves
Habana, 20 de diciembre de 1781. Excmo. Señor, B. L. M. su más atento y seguro servidor. Juan Manuel Cagigal. Excmo. Señor. Don Juan Manuel de Cagigal. Nº.—16. Muy señor mío: Después de excluidos de los muebles depositados por mi orden, el día 17 del corriente, en el almacén del Castillo de la Punta, los que con mi permiso se desembarcaron en Batabanó con el equipaje del Teniente Coronel Don Francisco de Miranda y acompañó el resguardo de ventas hasta dicho castillo, quedan existentes cuatro baúles, un baulito, dos cuchilleras, un cesto con botas fuertes, dos envoltorios de zapatos, cuatro azafaticos de charol, un guardajoyas de cartón acharolado con un bulto y siete piezas de pañuelos de listado azul y blanco, con expresión de haberse desembarcado de los Flagatruses por los guardas de rentas, quienes los agregaron a dicho equipaje. He mandado queden en el almacén y lo estarán a la orden de Vs., mientras dispone de ellos, como tomados por el ministerio de rentas en la inteligencia de que sus interesados serán tratados en el tribunal de Vs. con todos los fueros de Parlamentarios, pues aunque en oficio de 19 del corriente expresa Vs. que dejan de serlo y se convierten en barcos negociantes con una potencia enemiga, sujetándose en todo a las leyes del ministerio, luego que son aprehendidos en contrabando. No deberá Vs. considerar con esta calidad lo que con mi orden se desembarcó y conducía en las carretas para que por ello se vicie lo demás, ni juzguen derogados sus fueros y privilegios. Un bastón usado y otro nuevo que el fiel Don Miguel de Chávez