Colombeia

para que la sentencia en justicia, durante el examen de ella, y continuación del arresto de los Reos, se perdió la pieza principal de Autos, que contenía lo más esencial de las culpas y acusaciones: mantúvose perdida algún tiempo: prendióse por ella a uno de los agentes fis-cales y en fin pareció restituida por un religioso, bajo sigilo de confesión, y aun (creo) que en el día se ha archivado, sólo está quedando las demás en poder del Escribano en vista de todas declaré el Consejo por su Sentencia de Vista la absolución de los Reos, en todos sus cargos (a excepción de uno) por el cual multó a Peñalber en 4.000 pesos y privación del Oficio de Regidor por cierto tiempo: condenó a los 3 conjueces a reintegrar a los Reos en todas las costas y reservó sus derechos a los particulares vejados, para que los repitieran donde, y contra quien les conviniera: ratificó en Revista su sentencia en el todo el mismo Consejo a excepción de rebajar a Peñalber la mitad de su multa, y de la suspensión: y por con[cotejar] recurso particular que hizo el Marques Justis, fue también absuelto de la parte de costas, en que como conjuez fue condenado. No puedo excusar ahora un breve relato que aunque parece digresión, le creo digno: En Público Parlamento de Londres, fue condenado el Conde Albemarle a restituir a los In-gleses las vejaciones que les había, causado, en quitarles la libertad de vender, sus negros, y bienes, tomándolos él por junto para beneficiarles; pero no toca aquel Tribunal la segunda parte de este daño padecido por los Ingleses vecinos de la Isla a quienes por violencia, y necesidad se vendían con los más excesivos precios: ni han encontrado otro Tribunal en nuestros Reinos que haga lo mismo, tampoco es acusarle ni admiración, y la de toda la Isla de Cuba, al ver absuelto a un hombre que por notoriedad, y sin las justificaciones de proce-so, hemos conocido Enemigo Común de su
para que la sentencia en justicia, durante el examen de ella y continuación del arresto de los Reos, se perdió la pieza principal de Autos, que contenía lo más esencial de las culpas y acusaciones. Mantúvose perdida algún tiempo. Prendióse por ella a uno de los agentes fiscales y, en fin, pareció restituida por un religioso, bajo sigilo de confesión, y aun (creo) que en el día se ha archivado, sólo está quedando las demás en poder del Escribano. En vista de todas declaró el Consejo por su Sentencia de Vista la absolución de los Reos, en todos sus cargos (a excepción de uno) por el cual multó a Peñalber en 4.000 pesos y privación del Oficio de Regidor por cierto tiempo. Condenó a los 3 conjueces a reintegrar a los Reos en todas las costas y reservó sus derechos a los particulares vejados, para que los repitieran donde y contra quien les conviniera. Ratificó en Revista su sentencia en el todo el mismo Consejo a excepción de rebajar a Peñalber la mitad de su multa y de la suspensión. Y por un recurso particular que hizo el Marques Justis, fue también absuelto de la parte de costas, en que como conjuez fue condenado. No puedo excusar ahora un breve relato que aunque parece digresión, le creo digno. En Público Parlamento de Londres, fue condenado el Conde Albemarle a restituir a los Ingleses las vejaciones que les había causado, en quitarles la libertad de vender sus negros y bienes, tomándolos él por junto para beneficiarles; pero no toca aquel Tribunal la segunda parte de este daño padecido por los Ingleses vecinos de la Isla, a quienes por violencia y necesidad, se vendían con los más excesivos precios. Ni han encontrado otro Tribunal en nuestros Reinos que haga lo mismo, tampoco en acusarle ni admiración, y la de toda la Isla de Cuba, al ver absuelto a un hombre que por notoriedad y sin las justificaciones de proceso, hemos conocido Enemigo Común de su