que habiendo declarado el Consejo que Condenaba en las Costas a los Jueces, por lo Ordinario de la Causa, y su falta de formalidad: Y habiendo resultado ésta de mis Ordenes y Providencias, era fuerza que la repetición, hubiera de ser contra de mí, diles licencia para que la hiciera, presentándose antes, a informar a Vuestra Excelencia de resulta de este paso, pareció mejor, que antes de dar otro, hiciera yo presente al Rey por mano de Vuestra Excelencia que comenzando la Causa por un Auto de Oficio mío, en que hago referencia de las Superiores Ordenes con que obré, ni me creyó el Consejo: ni quiso preguntarme; pedirme informe, ni contar conmigo para nada, ni meno (como mil veces sucede de Tribunal Superior a Inferior) volver los Autos para que los formalizara el que los había hecho: que absolvió a los Reos, y condenó a los Jueces: que después Indultó a Justis de Santa Ana; y últimamente que vengo yo a ser el Condenado, por lo que son los que me obedecieron, y debo Indemnizarlos, aunque no haya hablado directamente conmigo la sentencia.
O el Consejo Graduo esta Causa por de Estado, o no. Si lo primero no aparece tan reprensible la Informalidad de ella que merezca pena: Si lo contrario parecía más regular, el mandarla Formalizar que el Absolver a los Reos, y Condenar los Jueces: Y si (por tercer extremo) se dudó de si debía o no Graduarse por de Estado parecía caso preciso de consul-tar a Su Majestad la duda, y arrojarse a la Decisión: pero es digno de observarse, que para absolver los Reos no fuera inconveniente la Informalidad, y que fuese bastante para Conde-nar a los Jueces.
El pagar las costas, fuera lo menos, si en ello no se desautorizaran mi verdad, las reservadas Órdenes con que obré, y la pureza con que los Jueces se condujeron: y si yo es-tuviera cierto, de que un ejemplar como el presente, no había de Influir osadía en otros para Imitar, a Peñalber, impunemente.
El abrir nuevo juicio para mi recurso, en el Consejo mismo, me ha de obligar preci-samente a poner a Luz
que habiendo declarado el Consejo que Condenaba en las Costas a los Jueces, por lo Ordinario de la Causa y su falta de formalidad. Y habiendo resultado ésta de mis Ordenes y Providencias, era fuerza que la repetición hubiera de ser contra de mí. Díles licencia para que la hiciera, presentándose antes a informar a Vuestra Excelencia de resulta de este paso, pareció mejor, que antes de dar otro, hiciera yo presente al Rey por mano de Vuestra Excelencia todos los acaecimientos en ellos, hallará Vuestra Excelencia que comenzando la Causa por un Auto de Oficio mío, en que hago referencia de las Superiores Ordenes con que obré, ni me creyó el Consejo. Ni quiso preguntarme, pedirme informe, ni contar conmigo para nada, ni meno (como mil veces sucede de Tribunal Superior a Inferior) volver los Autos para que los formalizara el que los había hecho. Que absolvió a los Reos y condenó a los Jueces. Que después Indultó a Justis de Santa Ana; y últimamente que vengo yo a ser el Condenado, por lo que son los que me obedecieron y debo Indemnizarlos, aunque no haya hablado directamente conmigo la sentencia.
O el Consejo graduo esta Causa por de Estado, o no. Si lo primero no aparece tan reprensible, la informalidad de ella que merezca pena. Si lo contrario parecía más regular, el mandarla formalizar que el absolver a los Reos y condenar los Jueces. Y si (por tercer extremo) se dudó de si debía o no graduarse por de Estado, parecía caso preciso de consultar a Su Majestad la duda, y arrojarse a la Decisión. Pero es digno de observarse, que para absolver los Reos no fuera inconveniente la informalidad, y que fuese bastante para condenar a los Jueces.
El pagar las costas, fuera lo menos, si en ello no se desautorizaran mi verdad, las reservadas órdenes con que obré y la pureza con que los Jueces se condujeron. Y si yo estuviera cierto, de que un ejemplar como el presente no había de influir, osadía en otros para imitar, a Peñalber, impunemente.
El abrir nuevo juicio para mi recurso, en el Consejo mismo, me ha de obligar precisamente a poner a luz