Colombeia

más Calara la realidad de los delitos; y que aún mi Tribunal herrado en el modo los calificó sobradamente en la subsistencia, porque una causa de la naturaleza de esta no tuviera más mérito: Segundo, que lo primero: y es imposible hallar un tercer medio no sea resuelto por la Suprema autoridad, y justificación de S.[cotejar]ra obviar los inconvenientes. Nuestro Señor, etc. San Lorenzo 30 de octubre de [cotejar] El Conde de Ricla. Excelentísimo Señor Be. Fray Don Julián de Arriaga. [Al margen: Respuesta] Excelentísimo Señor. En vista de la representación de Vuestra Señoría de 30 de octubre [cotejar] que hice presente al Rey, ha resuelto Su Majes-tad la exoneración, costas, y genérica reserva de daños y perjuicios en que condenó el Con-sejo de Indias por sentencias de Vista y Revista a Don Salvador Yllopis, y a los bienes y herederos de Don Francisco López Gamarra [cotejar] beneficio del difunto Don Sevastián Peñalber. Alzando los efectos [cotejar] ejecutoria; y que se archiven todos los autos con-cernientes al [cotejar]to y no se admita recurso alguno a las partes, pues desde luego [cote-jar] Su Majestad perpetuo silencio y pasándose con fecha de este día el correspondiente Decreto al Consejo, lo aviso a Vuestra Excelencia para su inteligencia: [cotejar] guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Aranjuez, 6 de abril de [cotejar]. El Be. Fray Don Julián de Arriaga. Excelentísimo Señor Conde de Ricla.
más calara la realidad de los delitos; y que aún que mi Tribunal haya herrado en el modo, los calificó sobradamente en la subsistencia, para que una causa de la naturaleza de esta no tuviera más mérito, lo segundo, que lo primero. Y es imposible hallar un tercer medio que no sea resuelto por la Suprema autoridad, y justificación de Su Majestad para obviar los inconvenientes. Nuestro Señor, etc. San Lorenzo 30 de octubre de 1774. El Conde de Ricla. Excelentísimo Señor Be. Fray Don Julián de Arriaga. [Al margen: Respuesta] Excelentísimo Señor. En vista de la representación de Vuestra Señoría de 30 de octubre último que hice presente al Rey, ha resuelto Su Majestad la exoneración de costas y genérica reserva de daños y perjuicios en que condenó el Consejo de Indias por sentencias de Vista y Revista a Don Salvador Mas Yllopis, y a los bienes y herederos de Don Francisco López Gamarra, a beneficio del difunto Don Sevastián Peñalber. Alzando los efectos de la ejecutoria; y que se archiven todos los autos concernientes al asunto y no se admita recurso alguno a las partes, pues desde luego impone Su Majestad perpetuo silencio y pasándose con fecha de este día el correspondiente Decreto al Consejo, lo aviso a Vuestra Excelencia para su inteligencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Aranjuez, 6 de abril de 1775. El Be. Fray Don Julián de Arriaga. Excelentísimo Señor Conde de Ricla.