Colombeia

¿A que viene ponderar escándalos, preciosidades, ni otras circunstancias, que se le facilitaba con provar, ó desmentir á vista de ojos? ¿A que calificar esta diligencia, con la necesidad de instantánea, anunciando sospechas; quando ademas de tener bien acreditado mi desinterés particular, y el interés del R1. servicio, le propongo que quede á su mira un Ministro de Rentas, y aun el que ponga otra ce¬rradura y llave con algún desconcepto de mi integridad, que no la necesitaba? ¿A que el ponderar que se le havian hecho re¬petidas instancias para que no aprehendiese el Contrabando, y repetir este titulo á lo introducido con mi permiso, si este lo hacia licito, y la Authoridad que exerzo no necesitaba de instancias, sino de preceptos, ni en lo poco que me dio propuse ocultar lo que se conducía, fuera de papeles, sino facilitar su reconocimiento? Si este daria una prueba insuperable de las preciosidades que afirmaba, ó un desengaño igual de su ponderación; para que lo dificulta? ¿A que fin obstinarse en que se havia de hacer en la Aduana, saviendo que por esta misma negativa, estaban depositados en el Castillo de la Punta y que pasaba de ser maior el desaire de mi authoridad, consentir su extracción de él, después de hecho su deposito? ¿Y qual atención pedia á favor de su jurisdicción, quien apoya bajo de su orden la efrac-cion de los Guardas hecha á la mia, desconociendo la superioridad, que le está advertida en su misma instrucción, y esto no solo con el hecho de insultar sus Ministros mi Pasaporte, y salvaguardia; sino también con el de recalcitrar en que yo abatiese mi superior carácter, yendo á la Aduana, lugar de su ju¬risdiccion á reconocer el Equipage, quando el de inferior reusaba venir al Castillo de la Punta, á practicar igual diligencia? Estas y otras agrias reflexiones, que vierte el citado oficio, me obligaron á tomar
¿a qué viene ponderar escándalo, preciosidades ni otras circunstancias que se le facilitaba con probar o desmentir a vista de ojo? ¿A qué calificar esta diligencia, con la necesidad de instantánea, anunciando sospechas, cuando además de tener bien acreditado mi desinterés particular y el interés del Real servicio, le propongo que quede a su mira un Ministro de Rentas, y aun el que ponga otra cerradura y llave con algún desconcepto de mi integridad que no la necesitaba? ¿A qué el ponderar que se le habían hecho repetidas instancias para que no aprehendiese el contrabando, y repetir este título a lo introducido con mi permiso, si éste lo hacía lícito y la autoridad que ejerzo no necesitaba de instancias sino de precepto, ni en lo poco que me dio propuse ocultar lo que se conducía fuera de papeles, sino facilitar su reconocimiento? Si éste daría una prueba insuperable de las preciosidades que afirmaba, o un desengaño igual de su ponderación, ¿para qué lo dificulta? ¿A qué fin obstinarse en que se había de hacer en la Aduana, sabiendo que por esta misma negativa estaban depositados en el Castillo de la Punta y que pasaba de ser mayor el desaire de mi autoridad, consentir su extracción de él, después de hecho su depósito? ¿Y cuál atención pedía a favor de su jurisdicción, quien apoya bajo su orden la efracción de los guardas hecha a la mía, desconociendo la superioridad que le está advertida en su misma instrucción y esto no sólo con el hecho de insultar sus Ministros mi pasaporte y salvaguardia, sino también con el de recalcitrar en que yo abatiese mi superior carácter yendo a la Aduana, lugar de su jurisdicción, a reconocer el equipaje, cuando el de inferior rehusaba venir al Castillo de la Punta a practicar igual diligencia? Estas y otras agrias reflexiones que vierte el citado oficio, me obligaron a tomar