Colombeia

el contrabando que con tanto escándalo de esta Ciudad y de toda la Ysla, se havia trahido de Jamaica en los Parlamentarios, y verificado su aprehensión, sin embargo de las repetidas instancias que para lo contrario se le hicieron, ninguna conexión tenia con los Papeles de Estado, pues sin abrirlos los huviera entregado: Que procedía dentro de los limites de su Jurisdicción, que yo le havia embarazado, prohiviendo su conducción á la Aduana, destinada por el Rey para este examen, y donde hai Almacenes en que podría hacerse secreto: que dispuesta por mi y ejecutada al Castillo de la Punta, no podía responder por él, ni después que se quitó á los Guardas asegurar su integridad: Que si yo prevenía se pasase inmediatamte. Á la Aduana me recibiría con gusto, reconoceríamos, y dispondría yo de los Papeles: Pero de lo contrario, corriendo maior dilación, progresase por mi el asunto en que se abstenía de inherirse, protextando no ser de su cargo las resultas, y que el temor de maior escándalo, y abatimiento de su jurisdicción, contra las or¬denes del Rey, y articulo de instrucciones de este Gobierno, le obíigavan á tomar este temperamento. Solo le respondí con igual fha. Pr. El N» 11. que quedaba enterado de su resistencia no queriendo hacerlo de su Contexto, asi por hallarme indispuesto de salud, como por evitar una dura contextacion á sus expresiones obstinadas en la bulgar cre¬dulidad, de desconfianza á mi conducta, y poco respectuosas á la superioridad que el Rey me tiene conferida, haviendo tenido otro tanto que moderarme, y disimular en los pasages del Deposito que expresa la Certificación de este Escrivano de Go¬vierno N9 12. Por que si le ofrezco el reconocimiento inmediato de lo que comprehende la aprehensión,
el contrabando, que con tanto escándalo de esta ciudad y de toda la Isla, se había traído de Jamaica en los Parlamentarios y verificado su aprehensión, sin embargo de las repetidas instancias que para lo contrario se le hicieron, ninguna conexión tenía con los papeles de Estado, pues sin abrirlos los hubiera entregado; que procedía dentro de los límites de su jurisdicción, que yo le había embarazado; prohibiendo su conducción a la Aduana destinada por el Rey para este examen y donde hay almacenes en que podría hacerse secreto; que dispuesta por mí y ejecutada al Castillo de la Punta, no podía responder por él, ni después que se quitó a los guardas, asegurar su integridad; que si yo prevenía se pasase inmediatamente a la Aduana, me recibiría con gusto, reconoceríamos y dispondría yo de los papeles. Pero de lo contrario, corriendo mayor dilación, progresase por mí el asunto en que se abstenía de injerirse, protestando no ser de su cargo las resultas y que el temor de mayor escándalo y abatimiento de su jurisdicción contra las órdenes del Rey y artículo de instrucciones de este Gobierno, le obligaban a tomar este temperamento. Sólo le respondí con igual fecha, por el Nº 11, que quedaba enterado de su resistencia, no queriendo hacerlo de su contexto, así por hallarme indispuesto de salud como por evitar una dura contestación a sus expresiones obstinadas en la vulgar credulidad de desconfianza a mi conducta y poco respetuosas a la superioridad que el Rey me tiene conferida, habiendo tenido otro tanto que moderarme y disimular en los pasajes del depósito que expresa la certificación de este Escribano de Gobierno, Nº 12. Porque si le ofrezco el reconocimiento inmediato de lo que comprende la aprehensión,