Colombeia

la declaración de la presente guerra, y á la Real ordenaza de corso. Dice pues "Las tripulaciones de embarcaciones que no estuviesen legitimamente autorizadas ó comisionadas, no serán consideradas como Prisioneros de guerra, sino como Piratas, y tratadas consiguientemente como tales. Para precaver en lo sucesivo abusivos pillages sobre las costas de las Yslas de Cuba y Jamaica, por cuyos medios indecorosos sus individuos han experimentado varios desastres sin consequencia ó ventaja para ninguna de ambas naciones, queda estipulado que ninguna embarcación que lleve menos de ocho cañones de cureña y quarenta hombres se autorise ni comisione para corso por ninguno de ambos gobiernos; y qualesquiera embarcaciones que fueren apresadas sobre las mencionadas costas de Cuba y Jamaica llevando un menor numero
la declaración de la presente guerra, y a la Real Ordenanza de corso. Dice pues: "Las tripulaciones de embarcaciones que no estuviesen legítimamente autorizadas o comisionadas, no serán consideradas como prisioneros de guerra sino como piratas y tratadas consiguientemente como tales. Para precaver en lo sucesivo abusivos pillajes sobre las costas de las Islas de Cuba y Jamaica, por cuyos medios indecorosos sus individuos han experimentado varios desastres sin consecuencia o ventaja para ninguna de ambas naciones, queda estipulado que ninguna embarcación que lleve menos de ocho cañones de cureña y cuarenta hombres, se autorice ni comisione para corso por ninguno de ambos gobiernos; y cuales­quiera embarcaciones que fueren apresadas sobre las mencionadas costas de Cuba y Jamaica, llevando un menor número