Colombeia

de cañones ó de gente dos meses después de esta fecha, serán consideradas dichas embarcaciones como inautorizadas, y sus tripulantes tratados como Piratas". No solo reprueba el Rey este articulo por ser ageno de un cartel de cange, por haver sido constantemente resistido con Rl. Aprobación por el antecesor de V. E. Dn. Diego Josef Navarro, y por ser directamente opuesto á sus Reales intenciones y á los verdaderos intereses de sus vasallos; sino también la condescendencia de V. E. en admitirle y dexar impune el proceder del referido Dn. Francisco de Miranda, siendo asi que desde luego es acreedor á un severo castigo por haverse excedido en materia tan grave de las facultades á que devia ceñirse su comisión, arrogándose las que solamente pertenecen á la Soberanía
de cañones o de gente, dos meses después de esta fecha, serán consideradas dichas embarcaciones como no autorizadas y sus tripulantes tratados como piratas". No sólo reprueba el Rey este artículo por ser ajeno de un Cartel de Canje, por haber sido constantemente resistido con Real aprobación por el antecesor de V. E. Don Diego José Navarro, y por ser directamente opuesto a sus Reales intenciones y a los verdaderos intereses de sus vasallos, sino también la condescendencia de V. E. en admitirle y dejar impune el proceder del referido Don Francisco de Miranda, siendo así que desde luego es acreedor a un severo castigo, por haberse excedido en materia tan grave de las facultades a que debía ceñirse su comisión, arrogándose las que solamente pertenecen a la Soberanía.