lo pide: Proveyolo el Sr. Govor y Capitn. Gral de esta Prova con dictamen del Sr. Thente. que lo firmaron en Caracas a tres de Enero de mil Setecientos Setenta y un años.
Solano Urizar.
Ante mi
Franco. Anto de Paul. Sno. Pco
Incontinenti hice saber lo proveído a esta parte doy fee.= Paul - Sno.
Tgo.1º. En el propio día para la Información que ha ofrecido y le esta admitida a Dn. Sebastian Franco. de Miranda presento por tgo. a Dn Antonio Joseph Muños de Aranguren vecino de esta Ciud., a quien Yo el esno. Rl. estando en las Casas de su Morada en virtud de la Comision que me es conferida reciví Juramto, que hizo por Dios nro. Sr. y la Santa Crus vajo el qual prometio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendolo al tenor de los particulares del pedimto que antecede declaró lo siguiente:
Al primero dixo: Que le consta por la Amistad y comunicaon, que ha tenido en la casa del que lo presenta que este es lexitimo hijo, y de Matrimonio de el Capitn. Dn. Sebastian de Miranda, y de Da Franca. Antonia Rodrigues de Espinosa, y que como a tal lo han tenido, criado, educado, y alimentado y que esto es puco y notorio en esta Ciud y Respde.
lo pide: Proveyólo el Señor Gobernador y Capitán General de esta Provincia con dictamen del Señor Teniente, que lo firmaron en Caracas a tres de Enero de mil Setecientos Setenta y un años.
Solano Urizar.
Ante mí
Francisco Antonio de Paúl. Escribano Público
Incontinenti hice saber lo proveído a esta parte, doy fe.= Paúl - Escribano
Testigo 1º. En el propio día para la Información que ha ofrecido y le está admitida a Don. Sebastián Francisco de Miranda presentó por testigo a Don Antonio Joseph Muños de Aranguren, vecino de esta Ciudad, a quien Yo, el escribano Real, estando en las Casas de su Morada en virtud de la Comisión que me es conferida, recibí Juramento que hizo por Dios nuestro Señor y la Santa Cruz, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo al tenor de los particulares del pedimento que antecede, declaró lo siguiente:
Al primero dijo: Que le consta por la Amistad y comunicación que ha tenido en la casa del que lo presenta, que éste es legítimo hijo, y de Matrimonio del Capitán Don Sebastián de Miranda, y de Doña Francisca Antonia Rodrígues de Espinosa, y que como a tal lo han tenido, criado, educado, y alimentado, y que esto es público y notorio en esta Ciudad y Responde.