Colombeia

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Capitulación de Pensacola 9 de mayo de 1781. Artículos de capitulación entre su Excelencia Don Bernardo Gálvez, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III, General de División de los Ejércitos de Su Majestad Católica, Inspector Intendente y Gobernador General de la Provincia de Luisiana y General de la expedición, etc., etc. Su Excelencia señor Peter Chester, Capitán General, Gobernador y Generalísimo en y sobre la Provincia de Su Majestad, Florida Oeste, Canciller y Vicealmirante de la misma, etc, etc. Y su Excelencia John Campbell, General de División, Comandante de las fuerzas de Su Majestad en la citada Provincia de Florida Oeste. Artículo 1º— Todos los fuertes y puestos ahora en poder de las tropas de Su Majestad Británica, serán entregados, en tiempo convenido, a las tropas de Su Majestad Católica. Las guarniciones británicas, incluyendo soldados y marineros, saldrán con todos los honores de guerra, armas al hombro, al toque de tambor, banderas desplegadas, dos piezas de artillería con seis balas de cañón y el mismo número de balas para cada soldado, a una distancia de 500 yardas de sus puestos respectivos, donde amontonarán sus armas, guardando los oficiales únicamente sus sables, después de lo cual serán embarcados lo más apresuradamente posible a bordo de buques provistos y suficientemente abastecidos a cargo de Su Majestad Católica, para ser enviados lo más rápido posible y sin demora innecesaria, a uno de los puertos pertenecientes a la Gran Bretaña, a opción del general de División Campbell. Los hombres han de estar bajo el mando inmediato de sus propios y respectivos oficiales y no servir contra España o sus aliados hasta que un número igual de prisioneros pertenecientes a España o sus aliados sea dado por Gran Bretaña a cambio, conforme a la costumbre establecida de igualdad de rango o equivalencia. Exceptuando solamente los puertos de San Agustín y la isla de Jamaica, y, referente a la formalidad de canje de prisioneros, se preferirán españoles a sus aliados. El transporte de los que serán enviados en canje a los puertos españoles estará a cargo de Su Majestad Británica. Artículo 2°— Intendentes de oficiales de Estado Mayor, almacenistas, y en general, toda y cada persona que actúe y dependa del ejército, por su oficio o empleo, será incluido en el artículo anterior. Artículo 3º— Se proporcionará un barco hospital, suficientemente abastecido, a cargo de Su Majestad Católica,