Artículo 23º—
Todos los prisioneros tomados por las armas de España desde el pasado día 9 de marzo, se unirán a las guarniciones de los fuertes y puestos para ser evacuados y estar en las mismas condiciones estipuladas para ellos en el artículo 1º. Todos los prisioneros españoles que tenían dada palabra de honor en Pensacola o que ahora están en poder de las tropas británicas serán liberados, menos aquellos que serán acusados y excluidos por haber violado la palabra de honor.
Concedido
Artículo 24º—
Los negros que se hayan fugado durante el sitio por miedo o aprensiones de peligro, serán devueltos a sus propietarios una vez hallados.
Respuesta
Concedido. . . O si se encuentra inconveniente, será dado su valor.
Artículo 25º—
Se proveerán alojamientos para las tropas británicas y marineros hasta que puedan embarcar a bordo de los transportes que han de ser equipados para ellos, según el artículo primero.
Concedido
Artículo 26º—
El total e íntegro cumplimiento de la presente capitulación será observado "Bona Fide" y en donde surjan dudas no previstas en los artículos anteriores, queda entendido ser la intención de los grupos contractantes que sean determinadas de la manera más conforme a la humanidad y generosidad de sentimiento.
Concedido
Fuerte George,
Pensacola, 9 de mayo de 1781.
P. Chester.
Firmado:
J. Campbell.
Campamento de Pensacola. 9
de mayo de 1781.
Firmado: B. de Gálvez.
Artículos adicionales
Artículo 27 °—En caso de que uno o más soldados o marineros británicos que ahora están ausentes de sus respectivos Cuerpos y errantes en los bosques, sean apresados en el futuro por las tropas españolas o sus aliados, serán considerados al igual que si, en la actualidad, fuesen una parte de la guarnición y como tal, en caso de que sean