las montañas para sus vacas, ovejas, cabras y cochinos.
V. A cada consejo compuesto de 3 o 4 de estas aldeas, será asignado un vacante, suficiente y común para el pastoreo de los animales de labranza de las comunidades.
VI. Se dará igualmente a cada familia los utensilios necesarios tales como picos, palas, hachas, arados y otros útiles aratorios y a la gente del oficio, todas las herramientas, aparejos y bastidores de sus diferentes oficios.
VII. Se dará también a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una cochina.
VIII. Se les gratificará con granos y legumbres para su subsistencia del primer año y simientes de toda especie.
IX. Se ayudará a los colonos por todos los medios posibles para el éxito y ventaja de la colonia.
X. Habrá un libro para el reparto de las tierras que se dará a cada familia.
XI. Se fijará un cierto tiempo en el cual las tierras deberán ser rozadas y trabajadas.
XII. Conservarán la propiedad de estas tierras, para ellos y sus descendientes, siempre y cuando tengan cuidado en cultivarlas y mantenerlas como buenos padres de familia.
XIII. Durante diez años estarán exentos de tributos, para que puedan más fácilmente mantener y establecer sus casas y familias.
XIV. Gozarán de los mismos privilegios que los otros sujetos de S. M. para ellos y sus descendientes, sin ninguna diferencia.
XV. Tendrán sacerdotes de su propio idioma en espera de que aprendan el del país.
las montañas para sus vacas, ovejas, cabras y cochinos.
V. A cada consejo compuesto de 3 o 4 de estas aldeas, será asignado un vacante, suficiente y común para el pastoreo de los animales de labranza de las comunidades.
VI. Se dará igualmente a cada familia los utensilios necesarios tales como picos, palas, hachas, arados y otros útiles aratorios y a la gente del oficio, todas las herramientas, aparejos y bastidores de sus diferentes oficios.
VII. Se dará también a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una cochina.
VIII. Se les gratificará con granos y legumbres para su subsistencia del primer año y simientes de toda especie.
IX. Se ayudará a los colonos por todos los medios posibles para el éxito y ventaja de la colonia.
X. Habrá un libro para el reparto de las tierras que se dará a cada familia.
XI. Se fijará un cierto tiempo en el cual las tierras deberán ser rozadas y trabajadas.
XII. Conservarán la propiedad de estas tierras, para ellos y sus descendientes, siempre y cuando tengan cuidado en cultivarlas y mantenerlas como buenos padres de familia.
XIII. Durante diez años estarán exentos de tributos, para que puedan más fácilmente mantener y establecer sus casas y familias.
XIV. Gozarán de los mismos privilegios que los otros sujetos de S. M. para ellos y sus descendientes, sin ninguna diferencia.
XV. Tendrán sacerdotes de su propio idioma en espera de que aprendan el del país.