Aunque todos estos hechos parezcan a V. S. I. justos, fundado en razones que nadie alcanza ¿cómo se podrá salvar la insufrible distinción de dejar en plena libertad a otros que tenían el mismo supuesto delito que nosotros, mientras que ningún rigor pareció excesivo para mortificar nuestras personas? ¿Qué privilegio eximió a Don Matías de Armona, a quien V. S. I. llamaba Jefe de la conjuración y a Don Bernardo de Gálvez, sobrino de V. S. I., que firmaron con nosotros los principales informes remitidos a S. E., para haber estado el uno en su Gobierno de California y el otro mandando la Expedición militar de la Nueva Vizcaya, cuando nosotros nos hallábamos encerrados miserablemente en Zacatecas y Tepotzotlán? ¿La justicia económica da margen para que el grado militar o el parentesco produzcan tan notables diferencias?
¿Dirá V. S. I. como en Lagos y en Guanajuato, que su sobrino había sido alucinado? Disculpa es ésta que si tiene lugar en Don Bernardo de Gálvez, nunca se verán reos castigados por los tribunales; Don Bernardo de Gálvez alucinado, y por nosotros. En una cosa que estuvo viendo por sus ojos cinco mesesl El mismo no es capaz de convenir en que esto sea posible, ni su edad y circunstancias dejan arbitrio para pensarlo.
La noticia que Valera nos dio en Tepotzotlán de que Don Matías de Armona había escrito cien veces más que nosotros sobre la enfermedad de V. S. I. a otros que el señor Virrey, quita el efugio de honestar por esta parte la distinción que ha merecido y el concepto de la conjuración, que se quiso hacer pasar por justo motivo para nuestra persecución, no permitía que se exceptuasen de ella el R. P. Prefecto de las misiones, Don Gabriel de Vildosola, Capitán del Presidio de Fronteras, Don Lope de Cuéllar, Comandante de las Fronteras de la Nueva Vizcaya, Don Francisco