mía, que aunque se reducía a expresar el número de doblones que contenía una bolsa puesta por V. S. I. en la misma papelera, parece que era delito que estuviese el apunte de mi letra dentro de ella.
Estos y otros cargos de igual naturaleza fueron los que se nos hicieron, como puede verse en las mismas declaraciones; y notando que la mayor parte de sucesos en que se fundan se ignoraba en México, hasta que V. S. I. llegó a aquella capital, y de consiguiente ni estos frivolos pretextos pueden dorar la disposición de nuestro arresto que se ejecutó un mes antes; ¿quién no ve que las severas providencias que se nos hicieron sentir eran justísimas, pues que habíamos dado indicios tan poco equívocos de tan enormes culpas? Quedaron desvanecidas las sospechas, si acaso merecen llamarse así las ridiculeces de nuestras declaraciones, y aunque el subdelegado de V. S. I. nos prometió que dentro de ocho o quince días seríamos puestos en libertad, doliéndose de no haber traído (por olvido) facultad para relajarnos la prisión, desde luego continuamos en ella dos meses más, porque así lo dictó la justicia económica, ni conseguimos vernos enteramente libres hasta embarcarnos en el Puerto de VeraCruz, pues de Tepotzotlán salimos al cuidado del Teniente de Dragones Don Diego Becerril, que en cumplimiento de las órdenes que tenía de V. S. I., no nos permitió entrar en México, pasar por Puebla, ni escribir a S. E. ni a otra persona alguna; y habiendo llegado a VeraCruz fuimos depositados en un pequeño entresuelo de la casa de Don Pedro Antonio de Cossío, prohibiéndosenos salir a la calle hasta pocos días antes de nuestro embarco que se verificó el día 15 del pasado mes de enero, sin habérsenos mostrado jamás para ninguna de estas ejecuciones, orden, decreto, ni providencia alguna del Excmo. Señor Virrey.