en este Puerto, sobre la Fragata Venus, el día 20 de abril último, hallándose en él, fuera de diferentes Fragatas, y Navíos Monarca, San Dámaso, y Santo Domingo, es privativo y característica del Capitán, o Gobernador General de [cotejar] Armada, por el Artículo 4º, Título 3º, Tratado 3º de las Ordenanzas de ella, y de ningún modo respectiva a los Capitanes Generales del Ejercito, ni Virreyes, en quienes, por Real Orden de [cotejar] agosto de 1760, está declarado, que el mando de los bajeles [cotejar] pueda recaer, respecto a considerarlos Oficiales del Ejército. Y en esta correspondencia sólo les alcanza a los Generales de éste, la particularidad de arbolar Insignia corresponde a su grado, en los Botes donde fueren, como lo determina el Artículo 21, folio 134. El Rey me manda en su Real Instrucción, que conduzca, custodie, auxilie, y defienda al Convoy, destinado a la Expedición, y Vuestra Excelencia, aunque pri[cotejar] Jefe de ella, ha sido como todos sus Dependientes, transportado, en los Buques, que Su Majestad puso a mi mando, para venir a operar estos Dominios, y así verá Vuestra Excelencia en los [cotejar] 8, página 130 y el 32 Titulo 4º, Tratado 6º de las expresadas Ordenanzas de la Armada, se prohíbe el uso de otra insignia, [cotejar] correspondiente al Oficial de Marina que mandare, en Buques, a cuyo bordo, vayan Virreyes, Oficiales Generales, sean del Ejército o Armada, u otros personajes, sin la expresa circunstancia de ejercer mando, y tener declarado destino en ellos. Esto sentado, aunque el Jefe Don Adria[cotejar] Caudron de Cantin, Almirante de la Escuadra, viese [cotejar]lada al Tope Mayor de la Fragata Venus una Bandera [cotejar]dra Española, constándole que en la Armada no había [cotejar] General, a quien privativamente le correspondía llevar aquella Insignia, según el citado Artículo 4º, Título 3º, Tratado 3º no pudo, de ningún modo hacer el saludo, a que Vuestra Excelencia se consideró acreedor, y únicamente pueda elo[cotejar] ordenan los Artículos 1º y 8º, título 4º, Tratado 3º.
en este Puerto, sobre la Fragata Venus, el día 20 de abril último, hallándose en él, fuera de diferentes Fragatas, los Navíos Monarca, San Dámaso y Santo Domingo, es privativo y característica del Capitán o Gobernador General de la Armada, por el Artículo 4º, Título 3º, Tratado 3º de las Ordenanzas de ella, y de ningún modo respectiva a los Capitanes Generales del Ejército ni Virreyes, en quienes, por Real Orden de 12 de agosto de 1760, está declarado que el mando de los bajeles no pueda recaer, respecto a considerarlos Oficiales del Ejército. Y en esta consecuencia sólo les alcanza a los Generales de éste, la particularidad de arbolar Insignia correspondiente a su grado, en los Botes donde fueren, como lo determina el Artículo 21, folio 134. El Rey me manda en su Real Instrucción, que conduzca, custodie, auxilie y defienda al Convoy destinado a la Expedición, y Vuestra Excelencia, aunque primer Jefe de ella, ha sido como todos sus dependientes, transportado en los Buques que Su Majestad puso a mi mando, para venir a operar estos Dominios, y así verá Vuestra Excelencia en los Artículos 8, página 130, y el 32 Titulo 4º, Tratado 6º de las expresadas Ordenanzas de la Armada, se prohíbe el uso de otra insignia que la correspondiente al Oficial de Marina que mandare en los Buques, a cuyo bordo vayan Virreyes, Oficiales Generales, sean del Ejército o Armada, u otros personajes, sin la expresa circunstancia de ejercer mando, y tener declarado destino en ellos. Esto sentado, aunque el Jefe Don Adrián Candron de Cantin, Almirante de la Escuadra, viese arbolada al Tope Mayor de la Fragata Venus una Bandera cuadra Española, constándole que en la Armada no había Capitán General, a quien privativamente le correspondía llevar aquella Insignia, según el citado Artículo 4º, Título 3º, Tratado 3º, no pudo, de ningún modo hacer el saludo, a que Vuestra Excelencia se consideró acreedor, y únicamente pueda el otro caso ordenan los Artículos 1º y 8º, título 4º, Tratado 3º.