Colombeia

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En nombre de la Nacion, El Consejo Ejecutivo Provisional, considerando que la marcha de los ejércitos y la de los ciudadanos que desde todas las partes del Imperio vienen a engrosarlos, en la obligación de recurrir a medios extraordinarios para poder asegurar la subsistencia, tanto de los hombres como de los caballos, ordena lo siguiente: Articulo I Los encargados de las subsistencias militares podrán comprar, de común acuerdo, en todos los lugares del reino donde haya, granos y harinas necesarias a la fabricación del pan de las tropas, así como heno, paja, avena u otros granos para el alimento de los caballos. Articulo II. Si los propietarios no quisieran vender sus