mercancías, los encargados, con el acuerdo del Comisario Ordenador o del Comisario de Guerra, y en caso de ausencia, el de los Cuerpos Administrativos, estarán autorizados a hacerse entregar las que se reconozca que los propietarios no necesitan, y el monto les será pagado en razón de los precios reglamentados por los Cuerpos Administrativos.
Articulo III. Los transportes, sea por tierra o por agua, serán tratados de común acuerdo; pero donde los coches de los cocheros ordinarios sean insuficientes, los Cuerpos Administrativos tendrán la obligación de poner a disposición de los encargados de las subsistencias militares, la cantidad de coches particulares que soliciten, y el alquiler será pagado según lo fijado.
Articulo IV. En los casos previstos arriba, los encargados de las subsistencias militares harán sus solicitudes por