Colombeia

No disponible.
escrito a los Comisarios Ordenadores o a los Comisarios de Guerra; en caso de ausencia, podrán dirigirse a los Cuerpos Administrativos; y finalmente, están autorizados, provisionalmente, a hacer requisiciones directas a los ciudadanos que tengan mercancías o medios de transporte. Todos los Cuerpos Administrativos y Tribunales deberán hacer consignar los presentes artículos en sus registros, leer, publicar en cada parroquia de sus Distritos, fijar en carteles en sus Departamentos respectivos, y hacer ejecutar como Ley. En testimonio de lo cual, hemos firmado los presentes artículos a los que hemos puesto el sello del Estado. En París, el 4 de septiembre de 1792, año Cuarto de la Libertad. Firmado: J. Servan; Clavière; Monge; Danton; Lebrun Por el Consejo Ejecutivo, Grouvelle, Secretario Imprenta Nacional