ocupación diaria son y serán incompatibles, con toda otra función civil ó militar.
Articulo 3°
El tributo personal cargado sobre los Yndios, y gentes de color siendo odioso, injusto y opresivo será abolido de hecho. Los Yndios y las gentes libres de color gozaran desde este instante de todos los derechos y privilegios correspondientes alos demás ciudadanos.
Articulo 4°
Todos los Ciudadanos desde la edad de 18 años hasta la de 58 estarán obligados á tomar las armas en defensa de su patria; según lo exijan las circunstancias y los reglamentos que á este efecto se publicarán después.
Patria? Infelici fidelis
M—a.
ocupación diaria, son y serán incompatibles con toda otra función civil o militar.
Artículo 3°
El tributo personal cargado sobre los indios y gentes de color, siendo odioso, injusto y opresivo, será abolido de hecho. Los indios y las gentes libres de color gozarán desde este instante de todos los derechos y privilegios correspondientes a los demás ciudadanos.
Artículo 4°
Todos los Ciudadanos, desde la edad de 18 años a la de 58, estarán obligados a tomar las armas en defensa de su patria, según lo exijan las circunstancias y los reglamentos que a este efecto se publicarán después.
Patriae infelici jídelis
Francisco de Miranda