tante y juzgado según el articulo siguiente.
4
El que estubiese convencido de haverse permitido en una marcha, ó en presencia del enemigo un grito pérfido ó sedicioso, dirijido á introducir el terror en el exercito, como por exemplo, somos vendidos, somos cortados, salve quien pueda, ú otro clamor semejante y propio á desanimar, será castigado de muerte; pues que en esta circunstancia la salud de la patria depende déla prontitud y del vigor délas medidas que se oponen al desorden. Los superiores no serán jamás inquietados, ni molestados por causa de los medios que hayan empleado en el momento á efecto de retener las tropas en su deber al tiempo déla acción.
5
Todo superior militar que dexe impune un delito qualquiera de alguno de sus subordinados arrogándose asi el derecho de hacer gracia, sera destituido, su nombre puesto en la orden y embiado á su distrito.
6
Los Grefes del exercito, los déla división, los Gefes Comandantes délos Cuerpos, los oficiales de servicio, ó de puesto, las centinelas, ó vedetas tienen solos el derecho de decir á las armas, que es la sola expresión de que se servirán para hacer tomar las armas. Todo otro que llame á las armas antes que ellos será castigado con dos años de trabajos públicos.
7
Todos los oficiales, suboficiales y soldados tratarán á los prisioneros de guerra de una manera generosa y digna de un pueblo libre. El que diere muerte á un prisionero después que se haya rendido y entregado sus armas, ó á un enemigo herido tendido en el campo y en estado de no poderle hacer mal, será castigado de muerte.
8
tante y juzgado según el artículo siguiente.
Artículo 4
El que estuviese convencido de haberse permitido en una marcha, o en presencia del enemigo, un grito pérfido o sedicioso dirigido a introducir el terror en el ejército, como por ejemplo somos vendidos, somos cortados, salve quien pueda u otro clamor semejante y propio a desanimar, será castigado de muerte, pues que en esta circunstancia la salud de la patria depende de la prontitud y del vigor de las medidas que se oponen al desorden. Los superiores no serán jamás inquietados ni molestados por causa de los medios que hayan empleado en el momento, a efecto de retener las tropas en su deber al tiempo de la acción.
Artículo 5
Todo superior militar que deje impune un delito cualquiera de alguno de sus subordinados, arrogándose así el derecho de hacer gracia, será destituido, su nombre puesto en la orden y enviado a su distrito.
Artículo 6
Los Jefes del Ejército, los de la División, los Jefes Comandantes de los Cuerpos, los oficiales de servicio o de puesto, las centinelas o vedetas tienen solos el derecho de decir a las armas, que es la sola expresión de que se servirán para hacer tomar las armas. Todo otro que llame a las armas antes que ellos será castigado con dos años de trabajos públicos.
Artículo 7
Todos los oficiales, suboficiales y soldados tratarán a los prisioneros de guerra de una manera generosa y digna de un pueblo libre. El que diere muerte a un prisionero después que se haya rendido y entregado sus armas, o a un enemigo herido tendido en el campo y en estado de no poderle hacer mal, será castigado de muerte.
Artículo 8