Colombeia

Todo soldado, que, estando de servicio, se embriagase será castigado por la primera vez con los servicios del campo: á la segunda será puesto en los trabajos públicos por un año. El oficial ó suboficial culpables déla misma falta serán embiados al deposito. 9 Todo militar convencido de marode en un pays amigo, neutro ú enemigo en lugares no cercados, como campos, bosques, prados, será castigado con un año de trabajos públicos. 10 Todo militar que arrancare las señales de los caminos, que destruya las cercas, dañase los sembrados, cortase los arboles frutales ú otros, degradase los bosques, echare por tierra las estacas, ó palizadas, estorbase el trabajo délos molinos, presas, ó esclusas, será castigado como marodor. 11 Todo robo cometido con ef raccion será castigado con diez años de trabajos públicos. Si el robo ha sido acompañado de malos tratamientos y violencias exercidas contra los habitantes délos lugares el culpable será castigado de muerte. 12 Todo robo, ó marode (sic) de muebles, vestidos, instrumentos, ú otros utensilios será castigado con un año de trabajo publico, y con dos años si el robo ó marode ha sido cometido por la noche. 13 Todo robo de bestias, ó utensilios aratorios confiados á la fé publica será castigado con quatro años de trabajos, y con dos años mas si el robo fuere por la noche. 14 Todo robo cometido en los almacenes del exercito, y de las plazas de guerra, parques de artilleria, hospitales militares, depósitos confiados ala vigilancia de una centinela será castigado con diez años de trabajo, y si hay efraccion será castigado de muerte.
Todo soldado que estando de servicio se embriagase, será castigado por la primera vez con los servicios del campo; a la segunda será puesto en los trabajos públicos por un año. El oficial o suboficial culpables de la misma falta serán enviados al depósito. Artículo 9 Todo militar convencido de merodeo en un país amigo, neutro o enemigo, en lugares no cercados como campos, bosques, prados, será castigado con un año de trabajos públicos. Artículo 10 Todo militar que arrancare las señales de los caminos, que destruya las cercas, dañase los sembrados, cortase los árboles frutales u otros, degradase los bosques, echare por tierra las estacas o palizadas, estorbase el trabajo de los molinos, presas o esclusas, será castigado como merodeador. Artículo 11 Todo robo cometido con efracción será castigado con diez años de trabajos públicos. Si el robo ha sido acompañado de malos tratamientos y violencias ejercidas contra los habitantes de los lugares, el culpable será castigado de muerte. Artículo 12 Todo robo o merodeo de muebles, vestidos, instrumentos u otros utensilios, será castigado con un año de trabajo público y con dos años si el robo o merodeo ha sido cometido por la noche. Artículo 13 Todo robo de bestias o utensilios aratorios confiados a la fe pública será castigado con cuatro años de trabajos y con dos años más si el robo fuere por la noche. Artículo 14 Todo robo cometido en los almacenes del ejército y de las plazas de guerra, parques de artillería, hospitales militares, depósitos confiados a la vigilancia de una centinela, será castigado con diez años de trabajo y si hay efracción será castigado de muerte.