de esta especie que deban formarse en el exercito para el mas pronto despacho de estos asuntos; bien entendido que la causa debe estar juzgada en el termino de quince dias contados desde en que el acusado fue puesto en arrestacion, y este plazo cumplido será por el mismo hecho puesto en libertad. Importando mas á la seguridad publica el que un culpado quede (por negligencia délos que deben administrar la justicia) sin castigo, que el que la libertad personal esté expuesta al arbitrio de un funcionario publico qualesquiera. El General en Gefe examinará en todo caso, el motivo de la evasion y si resulta que ha sido por negligencia, anotará esta falta sobre quien recayese, tomando sus providencias para que no acontezca en lo sucesivo.
Tribunal de policía militar.
Será compuesto este tribunal de un presidente, y seis vocales. Sus decisiones serán ala simple mayoridad de votos á menos que la pena no sea de muerte, o privacion de empleo; en cuio caso será necesario añadir dos vocales mas para completar ocho, y ademas es indispensable la unanimidad para la condenacion, como se practica en la corte marcial. En los delitos menores, tendrá el presidente igualmente la facultad de votar decisivamente si los votos son en igual numero. Será presidido este tribunal por el Auditor de guerra del exercito, y en su ausencia por un Gefe ó Comandante de qualesquiera cuerpo del exercito. Los vocales serán dos capitanes, dos subalternos y dos suboficiales de qualesquiera arma ó cuerpo. El juicio será pronunciado en el termino perentorio de diez dias contados desde el momento en que el acusado fue puesto en arrestacion; y pasado este término será puesto en libertad, aunque no haya sido jusgado; por las razones dichas.
Tribunales de Disciplina militar.
Este tribunal sera compuesto de un presidente y seis vocales. El presidente sera un Capitán de los Cuerpos que componen el exercito, dos subalternos y dos soldados de qualesquiera arma que sea.
de esta especie que deban formarse en el ejército para el más pronto despacho de estos asuntos; bien entendido que la causa debe estar juzgada en el término de quince días contados desde en que el acusado fue puesto en arrestación y este plazo cumplido será por el mismo hecho puesto en libertad. Importando más a la seguridad pública el que un culpado quede (por negligencia de los que deben administrar la justicia) sin castigo, que el que la libertad personal esté expuesta al arbitrio de un funcionario público cualesquiera. El General en Jefe examinará en todo caso el motivo de la evasión y si resulta que ha sido por negligencia, anotará esta falta sobre quien recayese, tomando sus providencias para que no acontezca en lo sucesivo.
Tribunal de policía militar.
Será compuesto este tribunal de un presidente y seis vocales. Sus decisiones serán a la simple mayoría de votos, a menos que la pena no sea de muerte o privación de empleo, en cuyo caso será necesario añadir dos vocales más para completar ocho. Y además es indispensable la unanimidad para la condenación, como se practica en la Corte Marcial. En los delitos menores tendrá el presidente igualmente la facultad de votar decisivamente si los votos son en igual número. Será presidido este tribunal por el Auditor de guerra del ejército y en su ausencia por un Jefe o Comandante de cualquier cuerpo del ejército. Los vocales serán dos capitanes, dos subalternos y dos suboficiales de cualesquiera arma o cuerpo. El juicio será pronunciado en el término perentorio de diez días, contados desde el momento en que el acusado fue puesto en arrestación; y pasado este término, será puesto en libertad aunque no haya sido juzgado por las razones dichas.
Tribunales de Disciplina militar.
Este tribunal será compuesto de un presidente y seis vocales. El presidente será un Capitán de los cuerpos que componen el ejército, dos subalternos y dos soldados de cualesquiera arma que sea.