año de obras publicas.
9.
Todo oficial ó soldado que se hallare en casa délos vivanderos después de la retreta será puesto ala guardia del campo por un tiempo señalado que no podrá exceder de 15 dias.
10.
Todo soldado que botase su pan, su carne, ú otro alimento quele baya sido distribuido por uno ó muchos dias será puesto ala guardia del campo y empleado en sus trabajos por 15 dias. En caso de reincidencia el castigo será doble.
11.
Las sumas provenientes délas multas á que hayan sido condenadas las personas que contraviniesen al presente reglamento serán depositadas en el oficio del tribunal de policia correccional, en donde se tendrá un registro de ellas, délas que se dispondrá según lo ordenase el General del exercito.
12.
Todo militar del exercito, como también los que son dependientes de él baxo qualquiera denominación que sean, igualmente que los criados, carreteros, arrieros y vivanderos estarán obligados á conformarse alas disposiciones del presente reglamento, y en caso de separarse de él serán sometidos alas penas de los contraventores.
Corte Marcial del Exercito.
La Corte Marcial será compuesta de un oficial General Presidente, dos Gefes ó Comandantes de cuerpos, dos Capitanes, dos subalternos, y dos suboficiales de qualesquiera arma ó cuerpo délos que componen el exercito. Para condenar á muerte ó privaciones de empleo, la unanimidad es indispensable: para otra pena menor, la simple mayoridad de votos basta. En caso de estar iguales los votos, el presidente tendrá la facultad de dar el voto decisivo.
El General en Gefe nombrará el numero de tribunales
año de obras públicas.
Artículo 9
Todo oficial o soldado que se hallare en casa de los vivanderos después de la retreta, será puesto a la guardia del campo por un tiempo señalado que no podrá exceder de 15 días.
Artículo 10
Todo soldado que botase su pan, su carne u otro alimento que le haya sido distribuido por uno o muchos días, será puesto a la guardia del campo y empleado en sus trabajos por 15 días. En caso de reincidencia el castigo será doble.
Artículo 11
Las sumas provenientes de las multas a que hayan sido condenadas las personas que contraviniesen al presente reglamento, serán depositadas en el oficio del tribunal de policía correccional en donde se tendrá un registro de ellas, de las que se dispondrá según lo ordenase el General del ejército.
Artículo 12
Todo militar del ejército como también los que son dependientes de él, bajo cualquiera denominación que sean, igualmente que los criados, carreteros, arrieros y vivanderos, estarán obligados a conformarse a las disposiciones del presente reglamento. Y en caso de separarse de él, serán sometidos a las penas de los contraventores.
Corte Marcial del Ejército
La Corte Marcial será compuesta de un oficial General Presidente, dos Jefes o Comandantes de cuerpos, dos Capitanes, dos subalternos y dos suboficiales de cualesquiera arma o cuerpo de los que componen el ejército. Para condenar a muerte o privaciones de empleo, la unanimidad es indispensable. Para otra pena menor, la simple mayoría de votos basta. En caso de estar iguales los votos, el presidente tendrá la facultad de dar el voto decisivo.
El General en Jefe nombrará el número de tribunales