Colombeia

No disponible.
pectivos. Reglamento Todos los extranjeros que no estén establecidos o casados en el país antes de la declaración de nuestra independencia, no podrán gozar de los derechos de los ciudadanos americanos, a menos de tener una residencia de 6 años consecutivos en el país o de servir durante tres campañas en los ejércitos americanos. La legislatura podrá, sin embargo, en casos particulares, conceder estos derechos a favor de aquellos que ella juzgara conveniente. Aquellos habitantes, de toda clase, que rehusaren prestar el juramento de fidelidad, serán obligados a retirarse al interior del país en los lugares designados por el Gobierno, durante la guerra solamente. Y los que solicitaren salir del país, obtendrán el permiso sin demora. Los bienes raíces o cualquier otra propiedad que pudieran dejar, será fielmente administrada durante su ausencia, salvo a deducir los gastos simples de administración así como el impuesto general. Al llegar la paz quedarán libres de entrar al país en calidad de extranjeros y