Cuerpo Legislativo que sin demora y durante el año deberá devolverlas con su sanción, para ser puestas en ejecución; o rechazarlas, transmitiendo también los motivos que han dado lugar al rechazo. Ellos nombrarán, entre todos los Ciudadano Americanos, los que deben componer el Cuerpo Legislativo y tendrán el derecho de petición ante este mismo Cuerpo. Su edad no será menor de 30 años y tendrán una propiedad de 100 arpents de tierra por lo menos. El período de duración de estas autoridades será de un lustro o cinco años. Estos elegirán igualmente dos Ciudadanos, entre aquellos de América, que ejercerán la función del poder ejecutivo en la Provincia, durante cinco años. Serán llamados Curacas; la edad requerida será por encima de los cuarenta años y deberán tener bienes raíces no menores de 150 arpents de tierra cultivada.