Cuerpo Legislativo
El Cuerpo Legislativo estará compuesto de representantes nombrados por las diferentes Asambleas Provinciales (Amautas) en número proporcional al de la población de la Provincia. Serán escogidos entre todos los Ciudadanos de la Provincia que les envía. Deberán tener unos bienes raíces de 150 arpents de tierra, por lo menos, y la edad de 35 años. Esta Asamblea se llamará Concilio Colombiano y tendrá sólo la facultad de hacer leyes para toda la federación Americana.
Estas leyes se aprobarán por simple mayoría de sufragios; pero deberán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo, quien tendrá el derecho de devolver el Proyecto de Ley, añadiendo sus observaciones; y si después de esto, el Concilio vota la misma ley con una mayoría de dos tercios de sus miembros, el Poder Ejecutivo tendrá que conformarse y ponerla en ejecución,