la alta Corte Nacional.
El Poder Ejecutivo está esencialmente encargado de velar por la seguridad del Imperio. Por consiguiente, podrá declarar la guerra defensiva, en caso de ataque, contra un enemigo cualquiera; pero no podrá continuarla sin el asentimiento del Concilio. No podrá, en ningún caso, declarar la guerra sino por voluntad del Concilio; ni, estando declarada, llevarla fuera del territorio del Imperio sino con el asentimiento del Concilio.
En casos extremadamente difíciles, el Concilio decretará el nombramiento de un Dictador (con el mismo poder que tenía en Roma y la función expirará al cabo de un año si no ha presentado su dimisión antes de este tiempo) y los Incas nombrarán la persona que debe ejercer esta función sagrada. Tendrá 45 años al menos, debiendo haber ejercido ya una o varias de las grandes funciones del Imperio.