Colombeia

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Poder Judicial Este Poder estará compuesto de jueces encargados de presidir los diferentes tribunales de las Provincias. Serán nombrados en los Comicios de las Provincias respectivas; el número de estos será el que el Poder Ejecutivo juzgue conveniente, concertándose para este efecto con las Asambleas Provinciales para saber cuántos Tribunales será necesario establecer en cada Provincia. El Inca dará su asentimiento o rechazará el nombramiento de los jueces por los Comicios y en este último caso devolverá su rechazo al Concilio, que lo confirmará; entonces los Comicios deben hacer una nueva elección. Si el Concilio no confirma el rechazo, el juez queda legítimamente elegido y podrá tomar posesión de su puesto. Los jueces deben tener las cualidades de un Ciudadano activo y la edad de 40 años al menos. Estas funciones son inamovibles